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TSJ

AS/0439/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 439

Sucre, 21 de noviembre de 2014

Expediente : 211/2014-S

Demandante : Jorge Huanca Carvajal

Demandada : Empresa Tejidos ARCO S.R.L.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rodolfo José Asbún Thome en representación de la Empresa Tejidos ARCO S.R.L. de fs. 197 a 204 vta., contra el Auto de Vista Nº 129/2013 S.S.A.II de 19 de noviembre, (fs. 177 a 179 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jorge Huanca Carvajal contra la Empresa Tejidos ARCO S.R.L.; el Auto No 179/2014 a fs. 208 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 17/2012 de 31 de enero, de fs. 107 a 114, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14 a 15 e improbada la excepción de pago de fs. 24, sin costas disponiendo que el demandado cancele al actor el monto de Bs.55.269,99.- por concepto de sueldos devengados desde junio de 2009 a mayo de 2011, aguinaldo de 2009, 2010 y 2011, asimismo dispone que en ejecución de Sentencia el monto referido será objeto de reajuste y multa prevista por el art. 8 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 125 a 130, contestado el mismo; mediante el Auto de Vista Nº 129/2013 S.S.A.II de 19 de noviembre, (fs. 177 a 179 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma en parte Sentencia Nº 17/2012 de 31 de enero.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

En la forma

a) Refiere que, el Auto de Vista recurrido no valoró adecuadamente los puntos apelados, pues dentro del proceso existen tres fechas que determinan el término de prueba, la primera certificada por la Sra. Secretaria del Juzgado por la cual corre a partir del 5 al 14 de diciembre de 2012, el segundo por el cual supuestamente se notificó al demandado con el término de prueba el 4 de enero de 2012, y por último otra incongruencia sobre el mismo aspecto se observa en la carátula de expediente cuando se anotó TP 05-01-12 al 14-01-2012, es decir hay un tercer dato que, en nada coincide con los dos anteriores; ahora bien el Auto de Vista impugnado mantiene el argumento que estos óbices no constituye infracción al debido proceso y son únicamente un lapsus calamis de la Secretaria del Juzgado, no obstante no se tomó en cuenta los siguientes aspectos: Que en el proceso existen tres datos sobre el término de prueba, que el actor no produjo prueba y sólo a última hora presentó un legajo conforme se advierte a fs. 103, que esta última prueba supuestamente se notificó al demandado el 18 de enero de 2012, que a fs. 106 cursa nota de ingreso del expediente a despacho, asimismo en fs. 107 no se aprecia hora de la toma de razón pues la Sentencia fue dictada con exagerada celeridad, la Sentencia fue notificada el viernes 6 de febrero a 18:20 a última hora cuando hay instrucciones de la Corte Departamental sobre las notificaciones con plazos perentorios que no deben ser en fines de semana y por último se advierte que el oficial de diligencia en Alzada fraguó una notificación que posteriormente fue declarada nula, elementos que hace entrever la existencia de una confabulación a fin de favorecer a la parte demandante.

b) Señala que la Sentencia contiene errores de congruencia, en principio porque en la demanda únicamente pretendió la cuantía de Bs.54.488.11.- y no Bs.55.269.99.-, como se dispuso en la parte Resolutiva de la Sentencia, asimismo el demandante en ningún momento solicitó que se aplique la inversión de la prueba como lo hizo el Juez de primera instancia, habiendo fallado este declarando probada en parte, sin especificar a qué se estaba refiriendo lo que no es coherente, por lo que se ha dictaminado de manera ultra petita, es decir, más a allá de lo solicitado, elementos que no han sido tomados en cuenta por el Auto de Vista que da por bien hecho los errores cometidos en el proceso, pues existe contradicción entre lo aseverado por el fallo y la verdad material de la tramitación del proceso; dice que el Tribunal de Alzada debió solicitar, un informe a la Secretaria sobre el término de prueba, y no limitarse únicamente a ratificar que fue un lapsus calami.

En el fondo

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Huanca Carvajal
Demandado
Empresa Tejidos ARCO S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2014AS/0439/2014Fuente oficial