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TSJ

AS/0439/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 439/2017-RA

Sucre, 09 de junio de 2017

Expediente : Tarija 14/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Desiderio Chavarría

Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs. 404 a 411, Desiderio Chavarría, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8/2017 de 22 de febrero de “2016”, de fs. 397 a 401, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Lorenzo Muñoz Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Lesiones Culposas y Conducción Peligrosa de Vehículos previstos y sancionados por los art. 261, 274 y 210, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 7/2016 de 15 de septiembre (fs. 349 a 352 vta.), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Desiderio Chavarría, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más el pago de costas y el resarcimiento del daño civil una vez ejecutoriada la Sentencia; asimismo, lo absolvió de culpa y pena de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Culposas, tipificados por los arts. 210 y 274 de la citada Ley penal, con costas.

b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 372 a 379 vta.) y el imputado Desiderio Chavarría (fs. 362 a 368 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 8/2017 de 22 de febrero de “2016”, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, anuló la sentencia apelada, disponiendo su reenvío, constando que por dicha decisión no ingresó a considerar la apelación del imputado.

c) Por diligencia de 16 de marzo de 2017 (fs. 402 vta.), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista impugnado e interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 404 a 411, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas producidas en juicio; toda vez, que habría alegado que era evidente que se hubiere incurrido en los agravios reclamados por el Ministerio Público; puesto que, la juez habría realizado una defectuosa valoración de la prueba derivado en una indebida fundamentación aludiendo a los defectos de la sentencia establecidos en los incs. 5), 6) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que del análisis de los autos interlocutorios no habría existido razón valedera para sustentar la exclusión probatoria planteada por su defensa, efectuando una transcripción de una parte del Auto de Vista recurrido, asevera que lo resuelto por el Tribunal de alzada no resultaría evidente; puesto que, considera que las exclusiones probatorias estaban dentro del marco legal y fueron acertadamente asumidas por la Juzgadora, ya que respecto: a) Al primer auto interlocutorio que resolvió declarar con lugar la exclusión probatoria de las pruebas signadas como MP4 (acta de secuestro de vehículo), MP5 (acta de secuestro de vehículo), MP1 (informe preliminar), MP11 (informe del asignado al caso) y MP12 (informe técnico), el Fiscal habría alegado la falta de valoración y errónea valoración de la Juez cuando considera que los elementos probatorios fueron correctamente excluidos; a cuyo efecto, cita el Auto Supremo 337/2010 y la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto, aseverando que en su caso el Ministerio Público no ofreció ni presentó como prueba el requerimiento fiscal debidamente fundamentado para la obtención de las citadas pruebas, por lo que a su criterio constituyeron pruebas ilícitas habiendo correctamente la juzgadora declarado con lugar la exclusión probatoria planteada por su defensa; b) En cuanto al segundo auto interlocutorio que excluyó la prueba codificada como MP18 (requerimiento fiscal a la clínica CIES y su respuesta) y MP19 (requerimiento fiscal al hospital San Juan de Dios), afirma que la juzgadora resolvió la exclusión probatoria en base al principio de legalidad que debe ser observado y cumplido no solo por las partes sino también por el juzgador a efectos de evitar que el proceso se desarrolle sin vicios; y, c) Respecto al tercer auto interlocutorio que excluyó la prueba codificada como MP9 (acta de prueba de alcoholemia), asevera que la juzgadora baso su decisión de exclusión; por cuanto, no existió requerimiento fiscal alguno para que se proceda a la toma de sangre de su persona y posterior análisis de alcoholemia, además que la prueba signada como MP9 consistiría en el requerimiento fiscal que realizó el Ministerio Público, para que personal de MEDISUR proceda a tomar muestra de sangre de Lorenzo Muñoz Rojas (víctima y acusador particular en el presente proceso), análisis que no fue realizado, pretendiendo confundir que existió un requerimiento fiscal para la toma de sangre de su persona lo cual no existió, habiendo concluido a su criterio la Juzgadora de manera acertada, inobservando el Ministerio Público lo previsto por el art. 13 del CPP que tiene relación con los arts. 171 y 172 de la citada Ley, ya que asevera que si la juzgadora hubiere permitido que el Ministerio Público introduzca prueba que no fue ofrecida estaría supliendo la negligencia de la fiscalía y quebrantado el derecho a la defensa y debido proceso, lo que evidenciaría la carencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido; por cuanto, no habría cumplido con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respecto a los autos interlocutorios emitidos por la Juez de sentencia que a su criterio, en justicia asumió las exclusiones probatorias planteadas; no obstante, el Tribunal de alzada habría emitido conclusiones subjetivas dejando en estado de incertidumbre a las partes constituyendo vicio de incongruencia omisiva que vulnera el art. 124 del CPP; al respecto, invoca los Autos Supremos 423/2013 de 13 de septiembre, 337/2010, 271/2013-RRC de 17 de octubre y 504/2007 de 11 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Desiderio Chavarría
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2017AS/0439/2017-RAFuente oficial