Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 439/2018-RA
Fecha: 01 de junio de 2018
Expediente: CB – 22 – 18 - S
Partes: Silvia Delia Berrios Orellana y otros. c/ Beatriz Peregrina Berrios
Orellana y otros.
Proceso: Colación de bienes, nulidad de transferencia y división y partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 310 vta., interpuesto por Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.012/09.02.2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 301 a 306, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de colación de bienes, nulidad de transferencia y división y partición, seguido por Silvia Delia Berrios Orellana y otros contra Beatriz Peregrina Berrios Orellana y otros, la concesión de fs. 319 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana por memorial cursante de fs. 18 a 20, subsanado de fs. 23, plantearon demanda de colación de bienes, nulidad de transferencia y división y partición, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 237 a 243 vta., emitida por la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Cochabamba, que declara IMPROBADA la demanda de colación, nulidad de transferencia y división y partición de bienes, y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia formuladas por la demandada e IMPROBADA la excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho y cosa juzgada.
2. Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la parte demandante, mereció el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.012/09.02.2018 de 9 de febrero, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
3. Resolución que fue recurrida en casación por Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana cursante de fs. 309 a 310 vta., es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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