Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 439
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 210/2017
Demandante : María Cecilia García Justiniano
Demandado : Empresa Constructora MOBACRUZ SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 247 a 252, interpuesto por Jorge Alejandro Barja Elías en su calidad de Gerente General y Representante legal de la Empresa Constructora MOBACRUZ SRL, impugnando el Auto de Vista de 14 de marzo de 2017 de fs. 243 a 244, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 266 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 210-A de 2 de junio de 2017 de fs. 275, que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 219 de 17 de junio de 2016 de fs. 187 a 191, que declaró improbada la demanda, sin costas.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 223 a 228, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 14 de marzo de 2017 de fs. 243 a 244, que revocó totalmente la sentencia de 17 de junio de 2016, y en consecuencia declara probada la demanda de pago de beneficios sociales para que el demandado Jorge Alejandro Barja Elias, en su condición de representante legal de la Empresa Constructora MOBACRUZ SRL, pague dentro de tercero día a la demandante el monto de la liquidación contenida en la demanda de Bs. 189.381.40.
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