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TSJReiteradora

AS/0439/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

Señala el recurrente que el Tribunal ad quem incurrió en violación del art. 213.II inc. 3) en relación con el art. 218.I del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista no contiene la parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación integral de l...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 439

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : 210/2017

Demandante : María Cecilia García Justiniano

Demandado : Empresa Constructora MOBACRUZ SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 247 a 252, interpuesto por Jorge Alejandro Barja Elías en su calidad de Gerente General y Representante legal de la Empresa Constructora MOBACRUZ SRL, impugnando el Auto de Vista de 14 de marzo de 2017 de fs. 243 a 244, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 266 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 210-A de 2 de junio de 2017 de fs. 275, que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 219 de 17 de junio de 2016 de fs. 187 a 191, que declaró improbada la demanda, sin costas.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 223 a 228, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 14 de marzo de 2017 de fs. 243 a 244, que revocó totalmente la sentencia de 17 de junio de 2016, y en consecuencia declara probada la demanda de pago de beneficios sociales para que el demandado Jorge Alejandro Barja Elias, en su condición de representante legal de la Empresa Constructora MOBACRUZ SRL, pague dentro de tercero día a la demandante el monto de la liquidación contenida en la demanda de Bs. 189.381.40.

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AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
María Cecilia García Justiniano
Demandado
Empresa Constructora MOBACRUZ SRL
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0439/2018Fuente oficial