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TSJReiteradora

AS/0439/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Procede la prescripción

La parte recurrente sostuvo que el auto de vista recurrido, aplicó indebidamente el art 62-I de la Ley Nº 2492 a efecto de suspender por 6 meses el término de la prescripción tributaria, hecho que permitió ampliar el citado plazo en 6 meses. El respecto manifestó que la aplicación indebida del citad...

Proceso
CONTENSIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 439/2018

Sucre, 19 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 263/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 279 a 283, interpuesto por Cristian Daher Tobia, en representación legal de la Empresa DATEC Ltda., contra el Auto de Vista Nº 14 de 26 de enero de 2018, cursante de fs. 259 y vta., pronunciado por la Sala Primera del trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales GRACO Distrital Santa Cruz, la respuesta de fs. 287 a 293 vta., el auto de fs. 294 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 284/2018 de 27 de junio de fs. 302 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 01 e 9 de mayo de 2013 de fs. 105 a 125, declarando probada la demanda, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-000238-09 de 25 de junio de 2009.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida la parte demandada de fs. 131 a 136 vta., la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 14 de 26 de enero de 2018, revocó la sentencia de 9 de mayo de 2013, consiguientemente declara improbada la demanda.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 279 a 283, interpuesto por Cristian Daher Tobia, en representación legal de la Empresa DATEC Ltda., manifestando, en síntesis:

En la forma:

Sostuvo que un hecho que motiva la nulidad del auto de vista recurrido, es que se consideró que el cómputo del plazo de la prescripción fue suspendido en aplicación del art. 62-I de la Ley Nº 2492 el momento que se notificó con la Orden de Verificación, al ser este un acto que revela la voluntad del Estado para cobrar el tributo omitido.

Por mandato del art. 108. 1), 235. 1) de la CPE y 15.I de la LOJ el tribunal de alzada debía de fundar su decisión en la CPE y las leyes vigentes, obligación legal que no fue cumplida, puesto que en el fallo de alzada no se cita la ley nacional que hubiese modificado el art. 62 de la Ley Nº 2492, estableciendo que la notificación con el inicio de la verificación suspende el cómputo del término de la prescripción, haciendo presente que el DS no puede modificar una ley nacional.

Otro aspecto que motiva la nulidad del auto de vista impugnado, es que el tribunal de alzada consideró que el Informe emitido por el Auditor del Juzgado, se refiere a aspectos técnicos que dan cuenta de la razonabilidad para determinar la deuda tributaria sobre base cierta y al existir documentación fehaciente para respaldar dicho procedimiento, por el contrario la empresa demandante, no presentó documentación idónea para demostrar la realización efectiva de las transacciones, limitándose a demostrar comprobantes de egreso, no obstante que se requirió la presentación de documentos indispensables para validar las facturas comerciales.

Del contenido del auto de vista recurrido, se establece la ausencia de fundamento legal que motive la confirmación de la deuda tributaria determinada por el SIN, omitiendo considerar y pronunciarse sobre la procedencia y valor probatorio asignado a los argumentos desarrollados y pruebas producidas en la demanda, aduciendo que el auto de vista no se pronuncia sobre los argumentos de la prueba presentada durante la tramitación de la presente causa.

Por otra parte señaló que el auto de vista vulnera el derecho al debido proceso, al ser su emisión ajena al procedimiento legal previsto en el art. 264.I de la Ley Nº 439, observándose que el tribunal de apelación no señaló día y hora de audiencia para la lectura del auto de vista, demostrándose de esta forma, la vulneración del procedimiento de segunda instancia previsto por ley.

En el fondo:

Sostuvo que el auto de vista recurrido, aplicó indebidamente el art 62-I de la Ley Nº 2492 a efecto de suspender por 6 meses el término de la prescripción tributaria, hecho que permitió ampliar el citado plazo en 6 meses.

El respecto manifestó que la aplicación indebida del citado art., se origina en el hecho que esta norma prevé que el curso de la prescripción se suspende con… I. “La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. Esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por (6) meses”, nótese que la redacción de la causa de suspensión es para el

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PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Datos del proceso

Proceso
CONTENSIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 59 Ley Nº 2492 y 62.I del Código Tributario Boliviano.

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