Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Tarija 43/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Edwin Sandro Figueroa Sánchez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 263, Edwin Sandro Figueroa Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2019 de 14 de febrero, de fs. 246 a 253, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 26/2014 de 24 de octubre (fs. 207 a 211), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Edwin Sandro Figueroa Sánchez, absuelto de pena y culpa del delito de Abuso Deshonesto, previsto por el art. 312 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (212 a 226 vta.) y el Ministerio Público (fs. 228 a 235), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 21/2019 de 14 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró su procedencia y anuló la Sentencia impugnada, ordenando el reenvío de la causa.
Por diligencia de 14 de marzo de 2019 (fs. 253 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba testifical y de cuestiones de hechos, pese a que la Sentencia absolutoria se encontraría correctamente emitida, cuestionando diferentes aspectos como el hecho de que no se presentó en juicio oral a la víctima, que no existió prueba científica o pericial, en vulneración a los principios in dubio pro reo, igualdad, inmediación, congruencia y sana crítica, realizando un análisis imaginario de lo referido por los testigos, cuestionando que en alzada no se podía efectuar un examen de los elementos probatorios que fueron base de la Sentencia, invocando finalmente el A.S. 221/2012 RA.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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