Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2021
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Oruro 59/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Daniel Equiza Mamani, Pedro Eracleo Plata Rojas, Lucrecia Eva Rocha Villca y Froilan Zalles Huanca
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de junio y 21 de julio de 2021, Lucrecia Eva Rocha Villca, retira el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 12/2021 de 12 de febrero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Daniel Equiza Mamani, Pedro Eracleo Plata Rojas y Froilán Zalles Huanca, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 62/2018 de 9 de agosto (fs. 35 a 42 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Daniel Equiza Mamani, Pedro Eracleo Plata Rojas, Lucrecia Eva Rocha Villca y Froilán Zalles Huanca, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Froilán Zalles Huanca (fs. 50 a 63 vta.), Lucrecia Eva Rocha Villca (fs. 65 a 72 vta.), Pedro Eracleo Plata Rojas (fs. 74 a 82 vta.) y Daniel Equiza Mamani (fs. 84 a 94), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 12/2021 de 12 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
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