Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 439
Sucre, 18 de julio de 2022
Expediente: 375/2022-S
Demandante: Manuela Mónica Eusebia Huasco Vargas
Demandado: Empresa EOCLIBOL SRL.
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129, interpuesto por la empresa EOCLIBOL SRL., representado por Javier Balderrama Poma, contra el Auto de Vista Nº 04/2022 SSA-II de 11 de enero, de fs. 126 a 127, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral promovido por Manuela Mónica Eusebia Huasco Vargas, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 132 a 133; el Auto N° 97/2022 de 11 de abril, de fs. 135, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS del fallo:
Jurisprudencia aplicable al caso
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