Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 439/2024-RA
Fecha: 15 de mayo de 2024
Expediente: LP-98-23-S
Partes: Yola Céspedes Pinto c/ René Germán Soria Luna.
Proceso: Anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa
mandato, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1674 a 1685 vta., interpuesto por René Germán Soria Luna contra el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios, seguido por Yola Céspedes Pinto contra el recurrente; la contestación de fs. 1688 a 1692 vta.; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2023, visible a fs. 1693; la Resolución Constitucional N° 059/2024, de 18 de marzo, que discurre de fs. 1806 a 1812 vta., emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, todo lo inherente al proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Yola Céspedes Pinto mediante escrito que cursa de fs. 176 a 187, modificada y ampliada de fs. 1193 a 1203 vta., retirada parcialmente y modificada de fs. 1208 a 1218 vta., planteó demanda de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios contra René Germán Soria Luna, quien una vez citado, suscitó incidente de nulidad de notificación con la demanda por escrito saliente de fs. 1267 a 1268 vta., declarado IMPROBADO por Resolución N° 63/2020 de 29 de enero, de fs. 1292 a 1295; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre, que corriente de fs. 1425 a 1437 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por René Germán Soria Luna mediante memorial que corre de fs. 1447 a 1458 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, visible de fs. 1535 a 1541 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 63/2020 de 29 de enero y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por René Germán Soria Luna, según escrito visible de fs. 1674 a 1685 vta., medio de impugnación que fue declarado improcedente, mediante Auto Supremo N° 535/2023-RI, de 14 de junio, que discurre de fs. 1698 a 1701.
4. Resolución Suprema que fue impugnada mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por René Germán Soria Luna, que ameritó la emisión de la Resolución Constitucional Nº 059/2024, de 18 de marzo, de fs. 1806 a 1812 vta., que CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiéndose que se emita un nuevo Auto Supremo, titulación que motiva la presente resolución.
En este sentido, se pasa a analizar nuevamente la admisibilidad del recurso de casación que fue planteado dentro de la presente causa.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 18 de 35 parrafos.