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TSJ

AS/0439/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 439

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 313-2024

Demandante: Álvaro Ortiz Ramírez

Demandado: Empresa Avícola Rolón SRL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 2529 a 2539 y vuelta, deducido por Miguel Ángel Bautista Veliz, Chedo Pablo Moreno Condorcett y Herland Darwin Zárate Vedia, en representación de Álvaro Ortiz Ramírez, impugnando el Auto de Vista N° 248/2023 de 1 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 2476 a 2480), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa Avícola Rolón SRL; el Auto N° 59/2024 de 8 de abril (fojas 2559), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 71/2024 de 29 de abril, que admitió el recurso (fojas 2564 a 2565 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera de Sucre, emitió la Sentencia N° 16/2023 de 27 de abril (fojas 2376 a 2384), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 71 a 76, sin costas.

En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, Avícola Rolón SRL, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.856,70

Tiempo de trabajo: 6 años y 3 días

Desahucio: Bs. 17.570,10

Indemnización: Bs. 35.189,10

Aguinaldo más multa: Bs. 70.378,20

Segundo Aguinaldo más multa: Bs. 15.617,80

Primas: Bs. 35.189,10

Vacación: Bs. 6.832,00

Bono de Antigüedad: Bs. 7.577,20

TOTAL: Bs.188.353,50

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 248/2023 de 1 de diciembre (fojas 2476 a 2480), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ la Sentencia N° 16/2023 de 27 de abril (fojas 2376 a 2384) y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda la demanda interpuesta por Álvaro Ortiz Ramírez, sin costas.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Miguel Ángel Bautista Veliz, Chedo Pablo Moreno Condorcett y Herland Darwin Zárate Vedia, en representación de Álvaro Ortiz Ramírez, interpusieron el recurso de casación en el fondo de fojas 2529 a 2539 y vuelta, en el que expresaron lo siguiente:

I.3.1.- Refirieron que el auto de vista recurrido, vulneró el artículo 48 de la Constitución Política del Estado y el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, así como el principio de verdad material, toda vez que, la empresa demandada reconoció tanto en la contestación a la demanda como en su memorial de apelación, la existencia de una relación laboral desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 25 de febrero de 2017, agregando que, tampoco fue valorada la prueba adjunta, señalando que corresponde el pago por todo el tiempo demandado, es decir, desde el 1 de septiembre de 2015 al 3 de septiembre de 2021.

I.3.2.- Indicaron que, el Tribunal de Alzada, incurrió en error en la aplicación de jurisprudencia que no cumple el presupuesto de analogía, en contradicción con la jurisprudencia alegada por el recurrente sobre casos idénticos de trabajadores contra la empresa demandada, vulnerando el principio de seguridad jurídica, toda vez que, la jurisprudencia señalada en el auto de vista recurrido, determinó la inexistencia de una relación laboral en base al registro de Número de Identificación Tributaria (NIT) a nombre de la trabajadora comisionista, situación que no fue probada en el presente caso.

I.3.3.- Manifestaron que, el auto de vista recurrido incurrió en errónea valoración de la prueba respecto de la relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada por el período de 1 de septiembre de 2015 al 3 de septiembre de 2021, toda vez que, la prueba adjunta demuestra la existencia de descuentos por retrasos, concurriendo subordinación y trabajo por cuenta ajena.

Señalaron que, el Tribunal de Alzada omitió la valoración de la confesión provocada, vulnerando el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que, en la prueba referida, el demandado reconoce la existencia de la relación laboral por el período del 1 de septiembre de 2015 al 25 de febrero de 2017, así como la existencia de un supervisor de rutas contratado por la empresa para el control de personal, demostrando subordinación y trabajo por cuenta ajena.

Acusaron que, el Tribunal de Alzada no valoró la prueba testifical de cargo presentada, misma que demuestra que el actor cumplía un horario de trabajo de horas 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00; que realizaba un reporte diario, que el dinero de las ventas era entregado en su totalidad, que el pago era por comisión mensual, que existían descuentos por retrasos y que el empleador era dueño de las herramientas de trabajo y cubría su mantenimiento, vulnerando el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, agregando que, el auto de vista recurrido señaló que el contrato comercial de venta de huevos suscrita en la gestión 2021 probaría la inexistencia de una relación laboral, sin embargo, en los hechos se demostró lo contrario.

I.3.4.- Refirieron que, el Tribunal de Alzada, incurrió en indebida aplicación del artículo 1271 del Código de Comercio, vulnerando además los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 1, 4 y 6 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo N° 28699, toda vez que el actor, no emitió factura por la remuneración en forma de comisión recibida, por lo que, el auto de vista recurrido no realizó un análisis de las funciones desempeñadas por el demandante, que era controlado por un supervisor, cumpliendo actividades propias y permanentes de la empresa.

I.3.5.- Señalaron que, el auto de vista recurrido vulneró el artículo 1 del Decreto Supremo N° 110, artículo 13 de la Ley General del Trabajo, los artículos 41 a 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y el artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060, al haber establecido de manera errada la inexistencia de una relación laboral.

I.3.6.- Manifestaron que, el auto de vista recurrido no resolvió todos los agravios expuestos en el recurso de apelación, en relación al pago del bono de antigüedad, salario promedio indemnizable y subsidios familiares.

Concluyeron su memorial solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda, dejando subsistente la Sentencia N° 16/2023, rectificando el pago del bono de antigüedad, el salario promedio indemnizable, los subsidios y la otorgación de costas.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Ortiz Ramírez
Demandado
Empresa Avícola Rolón SRL
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Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
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