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TSJ

AS/0439/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Pago de derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N°4392024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 378/2024

Demandante : Neice Guarena Salvatierra

Demandado : Yessenia Paraddy Montenegro

Proceso : Pago de derechos sociales

Distrito : Beni

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 220 a 224 y vuelta, interpuesto por Yessenia Paraddy Montenegro, impugnando el Auto de Vista N° 047/2023 de 30 de junio, pronunciado por la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cursante de fs. 214 a 217, dentro del proceso laboral de pago de derechos sociales seguido por Neice Guarena Salvatierra contra la recurrente, el Auto de 1 de abril de 2024 (fs. 229), que concedió el referido medio de impugnación, el Auto N° 378/2024-A de 13 de mayo (fs. 236 vta.) que admitió el recurso, los antecedentes procesales, y

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Riberalta, emitió la Sentencia Nº 12/2022 de 25 de julio, de fs. 170 a 175, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6, disponiendo que Yessenia Parady Montenegro, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs. 260.484,00 por concepto de sueldos devengados, aguinaldo de navidad, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y vacación.

Mas la multa del 30% y los derechos de actualización UFV, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia

Auto de Vista

En grado de apelación por memorial de fs. 179 a 181, interpuesta por Yessenia Paraddy Montenegro, por Auto de Vista N° 047/2023 de 30 de junio, pronunciado por la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cursante de fs. 214 a 217, revocó parcialmente la Sentencia Nº 12/2022 de 25 de julio, disponiendo que Yessenia Parady Montenegro, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs. 69.095,60 por concepto de sueldos devengados, aguinaldo de navidad, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y vacación.

III ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Yessenia Paraddy Montenegro, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 220 a 224 vta., en el que expresó los siguientes agravios en la forma y el fondo.

1. Incurrió en indebida valoración de la prueba de fs. 76, 72, 73 y 83, de inspección ocular y del Testimonio de compra y venta, que demuestran la inexistencia de la relación laboral; al no considerar que las mismas solo demuestran, la existencia de un criadero d chancho mas no, que la actora sea cuidadora de los mismos. Y el título de compra venta, demuestra que las supuestas fechas reconocidas no coinciden, en franca violación de los arts. 60,197,199 y 180 del Código Procesal del Trabajo, al desconocer que el indicio solo constituye prueba cuando tienen conexión y/o respaldo con otros medios de prueba aportadas por las partes.

2. Erróneamente aplicación de los arts. 166 y 168 del CPT, al establecer la existencia de una relación laboral con la actora desde el 18 de marzo de 2007 hasta el 17 de septiembre 2017, sin valorar el Testimonio Nº 102/2013, incurriendo en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.

3. Errónea interpretación y aplicación de los arts. 115 y 180 de la CPE, 3 incs. i) y j) del CPT y 4 inc. d) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2009, al no observar las anomalías de forma y de fondo, toda vez que a fs. 4 cursa el memorial demanda, en la que indica que la relación laboral inició el 19 marzo de 2007, asimismo, señaló que ingresó al inmueble de su propiedad de manera gratuita por un acto desprendimiento y de buena fe; que posterior a ello, la actora de mala fe negó devolver el inmueble y le inició el proceso laboral que se tramita; por lo que, en el caso, se debe aplicar los arts. 4, 56, 62, 156, 157 y 165 del CPT, con el fin de averiguar la verdad material.

Solicitó case el Auto de Vista recurrido y deliberando se declare improbada la demanda.

IV CONTESTACION DEL RECURSO DE CASACION

Corrido en traslado a la actora el recurso, mediante providencia de 29 de agosto de 2023 de fs. 226, y notificada a la mismo conforme se observa de la diligencia de fs. 228, la demandante no contestó el recurso de casación.

V NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES

APLICABLES AL CASO EN CONCRETO

El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador.

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Datos del proceso

Demandante
Neice Guarena Salvatierra
Demandado
Yessenia Paraddy Montenegro
Proceso
Pago de derechos sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2024AS/0439/2024Fuente oficial