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TSJ

AS/0440/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2005Penal IMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 440 Sucre 15 de octubre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jorge Anibal Camacho

Prado y otra

Asesinato

MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 a 259 vuelta interpuesto por Jorge Aníbal Camacho Prado, impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2005 de fojas 240 a 241 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Andrés Peralta Unzueta contra Justina Torres y el recurrente, por la comisión del delito de asesinato, sancionado por el artículo 252 numerales 1), 2) y 3) del Código Penal, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declara al imputado Jorge Aníbal Camacho Prado, autor del delito de asesinato previsto en el articulo 252 incs. 2) y 3) del Código Penal, condenándole a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el penal del Abra de Cochabamba y lo absuelve de culpa y pena del numeral 1) del articulo 252 del mismo Código Penal; a Justina Torres García, la declara autora del delito de asesinato estatuido en el articulo 252 incs. 1) y 3) del Código Penal, sancionándole a la pena de 15 años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián de Mujeres, y la absuelve de culpa y pena del inc. 2) del articulo 252 del mismo Código Penal; a ambos se los condena a la reparación del daño civil a favor del acusador particular averiguables en ejecución de sentencia y costas (fojas 199 a 206).

Que, contra la citada sentencia recurre en apelación restringida, el co-imputado Jorge Anibal Camacho, a fojas 209 a 214 vuelta; y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba como Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de fojas 240 a 241 vuelta, declaró improcedente la apelación interpuesta y confirmó la sentencia de primer grado, con el fundamento que no son evidentes las infracciones de los artículos 92, 93, 94, 174 del Código de Procedimiento Penal, además que por ningún elemento objetivo se acredita la infracción de las leyes acusadas como agravio.

CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista de fojas 240 a 241 vuelta, Jorge Aníbal Camacho Prado recurre de casación a fojas 256 a 259, recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 162 de fojas 265 a 266 vuelta.

El recurrente impugna el Auto de Vista acusando: 1) que existe contradicción, porque Justina Torres García, esposa de Celio Peralta (fallecido) tiene la condición de víctima y a la vez imputada en éste proceso penal; 2) aduce que la declaración de la co-imputada Justina Torres se realizó sin traductor, en la que admite y le hace responsable del hecho incriminado, dando origen a las investigaciones y al juicio, pruebas que considera ilegales según los artículos 13, 71, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal y que, la sentencia y el Auto de Vista toman en cuenta su declaración, infringiendo el debido proceso, y que el tribunal de apelación al convalidar dicha actuación errónea del inferior vulneró los artículos 14 y 16 Constitucional; 6, 12 y 13 del indicado Código Procesal Penal; 3) observa que con la acusación particular de Andrés Peralta (hermano del occiso), no han sido notificados, lo que infringe la última parte del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal. Que el Tribunal de alzada no realizó una correcta revisión del proceso, ni valoración de la prueba como estatuyen los artículos 13, 167, 173, 370 incisos 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, violando sus derechos; 4) aduce que la sentencia al tomar en cuenta la declaración de la imputada Justina Torres, que la involucra como autora de la muerte de su esposo (Celio Peralta), se vulneró el artículo 14 de la Constitución Política del Estado, los preceptos constitucionales, procedímentales, garantías y derechos del debido proceso, que la obtención y la valoración de las pruebas sería defectuosa, y la incorrecta aplicación de normas sustantivas y adjetivas.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los antecedentes se desprende lo siguiente:

1.- En cuanto a la denuncia que Justina Torres García, esposa de Celio Peralta (fallecido) es víctima y al mismo tiempo imputada en éste proceso, lo que deriva en una presunta contradicción de orden legal; éste aspecto no es evidente; porque si bien, Justina Torres García tiene la condición de imputada, ésta no ha formulado querella contra el ahora recurrente como víctima del hecho de la muerte de su cónyuge, y porque de los fallos y antecedentes, se establece que fue coautora del ilícito cometido contra Celio Peralta, tal es así que el querellante es Andrés Peralta Unzueta, hermano del occiso, a tenor del Art. 78 y 290 de la Ley 1970, consiguientemente no existe ninguna contradicción de orden legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jorge Anibal Camacho
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2005AS/0440/2005Fuente oficial