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TSJ

AS/0440/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 440 Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Hilda Soria Chuquimia c/ Gonzalo Glenn Alandia Vega y

otra. Apropiación indebida y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 472 a 473 vuelta, interpuesto por Gonzalo Glenn Alandia Vega y Rosana Soto de Alandia representados legalmente por Manfred H. Reyes Elias, impugnando el Auto de Vista Nº 181/2005 de 10 de agosto de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 460 a 461 vuelta, dentro del proceso penal seguido por Hilda Soria Chuquimia contra los recurrentes, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz el 01 de abril de 2003, declaró a los imputados Gonzalo Glenn Alandia Vega y Rosana Soto de Alandia, autores de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, condenándoles a la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" y "Centro de Orientación Femenina de Obrajes", respectivamente, al pago de costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.

Dicha resolución fue apelada y declarada improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma en su integridad la sentencia Nº 18/2005 de fojas 400 a 404 de obrados, por Auto de Vista Nº 181/2005 de 10 de agosto de 2005 de fojas 460 a 461 vuelta, con el fundamento, que la relación de los ilícitos atribuidos a los imputados, se refieren en forma conjunta a ambos cónyuges, el A-quo concluyó sobre la participación y autoría de ambos imputados, la actuación dolosa y la calificación legal de su conducta a tenor del Art. 20 del Código Penal y Sentencias Constitucionales, y que las supuestas vulneraciones alegadas sobre las disposiciones adjetivas penales no han sido justificadas, para la viabilidad de la apelación restringida, según los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, concediéndoles el término de tres días (conforme el Art. 399 del mismo Código Procesal Penal, fojas 452), para que subsanen, amplíen o corrijan dicho recurso, bajo apercibimiento de ley.

Que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 460 a 461 vuelta, Gonzalo Glenn Alandia Vega y Rosana Soto de Alandia, recurren de casación a fojas 472 a 473 vuelta, acusando:

1. Que, el Auto de Vista es totalmente contradictorio y adolece de fundamentos legales, ya que sólo se limita a realizar una relación de hechos y no toma en cuenta lo establecido en la Sentencia Constitucional Nº 1668/2004 dictada en el presente caso.

2. Que, el Tribunal Ad-quem en su segundo considerando punto 3) hace un corolario de todas las contradicciones e injusticias que se cometieron, pues aparece una relación de fundamento que ninguna de las dos partes hicieron presente en este proceso y aduce que no puede señalarse a título de principio de subsidiaridad, y considerarse como confesión judicial (la recepción de dineros) apoyado en el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal, que nada tiene que ver con lo que se señala, porque dicho artículo enmarca la interposición de una apelación incidental.

3. Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos Nrs. 312 de 13 junio de 2003; 416 de 19 de agosto de 2003 y 712 de 25 de noviembre de 2004; y piden al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida y establezca la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquellos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, los que se pasan a examinar:

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Soria Chuquimia
Demandado
Gonzalo Glenn Alandia Vega y
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0440/2006Fuente oficial