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TSJ

AS/0440/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 440

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Eduardo Aguilera Bejarano c/ Industrias Agrícolas Bermejo IAB S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 179-180, interpuesto por Pedro Lozano Anachuri, apoderado de Rene Armando Arzabe Sanchez, representante legal de Industrias Agrícolas Bermejo Sociedad Anónima "IAB-SA", contra el auto de vista Nº 10/03 de 10 de febrero de 2003 de (fs. 169-170), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Eduardo Aguilera Bejarano, contra entidad recurrente, la respuesta de fs. 183-184, el dictamen fiscal de fs. 188-189, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia Nº 37/2002 de 22 de junio de 2002 (fs. 149-150), declarando probada la demanda de fs. 12-13, con costas, ordenando que "IAB-SA", pague la suma de Bs.- 36.936,58.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, refrigerio y sueldo por 25 días.

En grado de apelación, por auto de vista No. 10/03 de 10 de febrero de 2003 de (fs. 169-170), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo impugnado, solicitando se case el auto de vista "apelado", disponiendo en el fondo la no cancelación de beneficios sociales, con costas, expresando que, "el auto de vista recurrido o apelado ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas", refriéndose específicamente a: las severas llamadas de atención cursadas al actor, que dan lugar a su despido intempestivo, conforme al Reglamento Interno de la Empresa, a la acción penal que lamentablemente no tiene sentencia condenatoria en su contra, de los sendos informes de auditoría elaborados por la empresa determinando malos manejos, la tacha de los testigos, recalcando que cumplieron la instrucción judicial presentando el proyecto de estatuto de la sociedad por no haber otro que rija el accionar interno de la empresa, pruebas todas estas a las que afirma, el Tribunal de alzada no les asignó lo preceptuado por los arts. 476 del Cód. Pdto. Civ.; 1283 y 1289 del Cód. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; a más fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Aguilera Bejarano
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo IAB S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0440/2006Fuente oficial