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TSJ

AS/0440/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 72/02

AUTO SUPREMO Nº 440 - Contencioso Tributario Sucre,04 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Oscar Iván León Lahore c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 165-167 interpuesto por Angélica Aliaga Fernández apoderada legal del Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz, Leonardo Chacón Rada; del auto de vista No. 225/01.SSAII cursante a Fs. 159, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por Oscar Iván León por la empresa "COEX" de Víctor Hugo Añez Campos, contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Determinativa No.000231 de 24 junio de 1994, de la Administración Regional de la Dirección General de Impuestos Internos - La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 171-172, y

CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs. 4-5 en 9 de septiembre de 1994 ante el ex Tribunal Fiscal de la Nación y procesada la misma ulteriormente pasa, por disolución de aquél, a conocimiento de la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, que dictó la sentencia No. 52/99 de Fs. 139-143 declarando, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 135, probada la demanda y, en consecuencia, nulos y sin valor legal la Resolución Determinativa No. 000231 de Fs. 82 y el Pliego de Cargo No. 1.194/94 de 16 de septiembre de 1994.

Apelada esta resolución a Fs. 145-147 el Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Internos, señala en su recurso, de manera general, que se ha incurrido por la A quo en incorrecta valoración de la prueba en cuanto la de descargo no es demostrativa de que las notas fiscales presentadas por el actor, generen crédito fiscal en su favor como empresa "COEX", ya que los fiscalizadores establecieron que la empresa "Importadora Exportadora J. R.", que emitió las facturas de 18 de septiembre y 31 de octubre de 1990, base de la Nota de Crédito, jamás funcionó y que tales documentos acreditan solamente el numero del Registro Único de Contribuyentes, sin haberse recarnetizado ni que exista el domicilio registrado en el RUC, en la calle Tumusla No. 938.

Antecedentes con los que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 156-157, confirma la aludida sentencia por auto de vista No. 225/01.SSAII de Fs. 159; que motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, Interpuesto en el fondo y en la forma, a Fs. 165-167, al amparo del Art. 250 y siguientes del adjetivo Civil, aplicables al caso con la permisión del Art. 297 del Código Tributario, se tiene:

En el fondo acusa la violación de los Art. 98 y 99 del recién citado Código, al no haber considerado el Ad quem que el contribuyente realizó la compra de las facturas Nos. 000146 y 000177 por Bs. 261.953.20 y 903.280.50, respectivamente, en el mercado negro, presentándolas como de descargo de una empresa que nunca abrió sus puertas, "Importadora Exportadora J. R." conforme se ha verificado por la Administración Tributaria.

Continúa, que el Ad quem violó el Art. 30 del Código Tributario al no considerar la responsabilidad directa del contribuyente en su calidad de agente de retención, quien presentó las facturas manifestando su legalidad, afirmando que el propietario de la empresa que las expidió estaba registrado en el RUC, atribuyendo responsabilidad a la Administración Tributaria por el mal uso de facturas legalmente habilitadas.

Por otra parte, el de alzada no considera la falta de relación de los productos comprados con la actividad que realiza el contribuyente, ni la responsabilidad que tiene como agente de retención conforme al Art. 30 del Código Tributario.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Iván León Lahore
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2007AS/0440/2007Fuente oficial