Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 440 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Flora Apaza Laura c/ Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura.
Violación con Agravación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura de 10 de septiembre de 2003 de fs. 187 a 188, contra el Auto de Vista Nº 535 de 21 de agosto de 2003 de fs. 183 a 184, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Flora Apaza Laura contra los recurrentes por el delito de violación con agravación, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 4 de 21 de febrero de 2003 de fs. 157 a 161, declarando a los procesados Celestino Alberto Apaza Laura y Carmelo Apaza Yana, autores del delito de violación con agravación, previsto y sancionado por los arts. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal, condenándoles a la pena de veinte años de presidio, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, mas pago de daños, perjuicios a la menor damnificada, parte civil, costas, así como también al Estado, debiendo calificarse los daños referidos en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 535 de 21 de agosto de 2003 de fs. 183 a 184, confirma la sentencia apelada; circunstancia que motivó a los procesados Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura, interponer el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, los procesados Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura en su recurso de casación de 10 de septiembre de 2003 de fs. 187 a 188, refieren que no se ha establecido el nexo causal o relación que comprometa su participación en el hecho delictivo, además de no valorarse su condición socioeconómica, personalidad y educación, así como las causales o móviles del hecho, en el caso de Carmelo Apaza Yana su estado de ebriedad y con relación a Celestino Alberto Apaza Laura su adolescencia y poca formación, por lo que no se valoró la prueba, personalidad y comportamiento de los imputados conforme los arts. 37 y 38 del Código Penal.
Con estos fundamentos y amparados en el art. 298 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, piden al máximo tribunal casar la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación interpuesto por Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura de 10 de septiembre de 2003 de fs. 187 a 188, están orientadas a establecer que el tribunal ad quem y el juez a quo, habrían incurrido en la causal de casación de infracción directa, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de determinar la veracidad o no de tales afirmaciones.
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