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TSJ

AS/0440/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 440

Sucre, 08 de diciembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Fernando Morales Uzeda c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94 vlta.-95, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto A.I. (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 8/07 de 18 de enero de 2007 (fs 90 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación, sobre pago de renta básica de vejez "sin" reducción de edad, seguido por Fernando Morales Uzeda contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", el dictamen fiscal de fojas 104, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan el proceso, tenemos que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 06555 de 18 de agosto de 2003, otorgó a favor de Fernando Morales Uzeda la renta básica de vejez "con" reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 706.53, incluidos los incrementos de ley, pagadera a partir del mes de junio de 2001 (fs. 62, repetida a fojas 61 y 59), esta resolución que fue objeto del recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 64), y resuelto por la Comisión de Reclamación a través del Auto Nº 443.06 de 31 de marzo de 2006 (fs. 77-79), por la que confirmó la resolución impugnada, considerando que el reclamante contaba con 54 años de edad, 191 cotizaciones para el régimen básico y 103 cotizaciones para el régimen complementario, por lo que le corresponde únicamente la renta básica de vejez con reducción de edad y consideró que se desestimó correctamente el pago global complementario con reducción de edad.

Contra la citada resolución el beneficiario Fernando Morales Uzeda, formuló el recurso de apelación (fs. 83-84), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, por Auto de Vista Nº 8/2007 de 18 de enero de 2007 (fs. 90 y vta.), por la que revocó la resolución recurrida, ordenando la otorgación de la renta básica de vejez sin reducción de edad y revisión del trámite para la renta complementaria, sea conforme a ley.

Dicho auto de vista fue objeto del recurso de casación en el fondo formulado por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a.i. "SENASIR", (fs. 94-95), en el que alegó que el Tribunal de Alzada vulneró los artículos 5º, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 23 inciso 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y artículo 1-IV de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, porque a la fecha de corte el solicitante contaba apenas con 54 años y 11 meses de edad, y no contaba con los suficientes aportes en los últimos doce meses para acceder a la renta complementaria o al pago global complementario.

Finalizó pidiendo que se conceda el recurso para que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su resolución en base a los antecedentes del proceso, en cuyo mérito se establecen las siguientes conclusiones:

1.- Revisando las normas denunciadas de interpretadas erróneamente, se establece que no existe dicha interpretación errónea, más aún si los artículos citados se refieren a las definiciones de diferentes vocablos que se incluyen en la Ley de Pensiones, a las entidades o entes gestores que administran los regímenes de vejez jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social boliviana, cuya personalidad jurídica se mantiene para efectos de su liquidación, conforme al procedimiento instituido en la referida normativa y por último a la reglamentación del periodo de transición que se estableció y al mantenimiento de las cotizaciones de personas que se encuentran aportando al Sistema de Reparto al momento de la promulgación y otras normas complementarias a dicho periodo.

2.- Evidentemente, el auto de vista, dispuso que se cancele la renta básica de vejez, sin ninguna reducción de edad, en consideración a que a la fecha de corte, el solicitante tenía 54 años, 11 meses y algunos días más, es decir, sobre la base de un razonamiento lógico y de equidad, estableció que no podía aplicarse rigurosamente las previsiones contenidas en el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, ni de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, referidas a que el requisito sine quanom para acceder a dicha renta de vejez, sin reducción de edad, es que el solicitante varón imprescindiblemente tenga 55 o más años cumplidos efectivamente y de lo contrario correspondería otorgar la renta con reducción de edad, conforme al porcentaje establecido en el segundo párrafo del art. 28 del mencionado manual, es decir, que por el hecho de faltar sólo unos días a que completara el solicitante la edad requerida por ley se le reduciría el porcentaje al equivalente a un año de edad, circunstancia, que si bien no esta debidamente legislada, no puede aplicarse, pues implicaría la vulneración de un derecho fundamental, cual es el de lograr la subsistencia, mediante una renta digna y congruente con la densidad de sus aportes y a la edad real que tenía al momento de la fecha de corte.

Por consiguiente, se establece que el tribunal de alzada, al revocar la Resolución Nº 443.06 de 31 de marzo de 2006 de fs. 77-79, ha obrado correctamente disponiendo se otorgue la renta básica de vejez sin reducción de edad y ordenando la revisión del trámite para la otorgación de la renta complementaria a favor de Fernando Morales Uzeda, porque se advirtió que no se consideró a momento del cálculo del total de los aportes efectuados para el régimen complementario periodos trabajados por el solicitante.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Morales Uzeda
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2008AS/0440/2008Fuente oficial