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TSJ

AS/0440/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 440 Sucre, 23 de septiembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Crispín Céspedes Cossio y Senobia Condo Aricoma

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara No haber lugar a la Extinción de la Acción Penal)

VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio a fojas 318-321, respecto a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Crispín Céspedes Cossio y Senobia Condo Aricoma, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que el expediente fue elevado ante éste Tribunal, con los recursos de Nulidad y Casación interpuestos por parte de la Defensora de Oficio de Crispin Céspedes Cossio y Senobia Condo Aricoma (fs. 309-310) contra el Auto de Vista de 18 de marzo de 2008 que corre a fs. 305-307.

Que el Ministerio Público, requirió de oficio por la no extinción de la acción penal, invocando la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, arguyendo que no procede la extinción de la acción penal, cuando la dilación es atribuible a los imputados, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado por un exceso de previsión, provoca dilación del proceso, -quien dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos (fs. 318-320).

Con ese argumento el Ministerio Público, solicitó se declare de oficio no ha lugar a la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se tienen los siguientes aspectos de hecho y de derecho:

El 18 de agosto de 2000,a horas 19:30 se realizó un operativo por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en el que se encontró en una camioneta de propiedad de Jhonny Canelas López, los siguientes precursores, un litro de acido sulfúrico, diez litros de diesel, diez litros de gasolina, por otra parte en el domicilio del indicado, se encontró 400 litros de diesel, 10 kilos de bicarbonato, y un litro de acido sulfúrico, los que fueron incautados y aprehendidos Crispín Céspedes Cossio, Senobia Condo Aricoma y Jhonny Canelas López (fs. 1-73).

El 31 de diciembre de 2000, el Ministerio Público requirió apertura de proceso penal contra Crispin Céspedes Cossio y Senobia Condo Aricoma, por existir en su conducta suficientes indicios de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (fs. 74 a 75 vlta).

El 1º de noviembre de 2000, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas organizó proceso penal contra Crispín Céspedes Cossio y Senobia Condo Aricoma, por el delito referido anteriormente (fs. 77).

El 31 de enero de 2004, fue dictada la Sentencia que condenó a 10 años de presidio a Senobia Condo Aricoma, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 33 inciso m) de la misma Ley y quinientos días multa, a razón de un boliviano por día, daños y perjuicios más costas al Estado. Y a Crispín Céspedes Cossio, a seis años y ocho meses de presidió por el delito de complicidad en el delito Tráfico de Sustancias Controladas, doscientos días multa a razón de Bs. 050 por día (fs. 281-283).

Apelada la Sentencia por la procesada, Senobia Condo Aricoma (fs. 288), y por el Ministerio Público (fs. 29-294) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada (fs. 305-307).

Interpuesto el Recurso de Casación por la Defensora de oficio de los procesados, la Sala Penal Primera pasó en vista Fiscal el 9 de agosto de 2008.

Como se tiene referido, el 20 de noviembre de 2008, de oficio el Ministerio Público requirió porque se rechace la extinción de la acción penal que nos ocupa (fs. 318-321).

De todo lo obrado se tiene que el presente proceso tiene una duración aproximada de más de 9 años a partir del 1º de noviembre de 2000 fecha en la que se organizó proceso penal.

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Criterio

"En efecto, en la Convención de Viena de 1988, se determinó que los hechos relacionados con sustancias controladas han sido considerados delitos de "lesa humanidad", porque ofende a la humanidad en su conjunto, hiere, daña y agravia la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada, norma internacional que halla su respaldo dentro de nuestro ordenamiento jurídico en lo dispuesto por el art. 145 de la Ley Nº 1008, estableciendo que los delitos de narcotráfico son delitos de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, contrarios al derecho internacional y que, además, son considerados "imprescriptibles" por "Tratados Internacionales" (Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000), aspecto legal que, en atención a la política criminal asumida por el Estado boliviano de protección a la sociedad y de lucha contra la corrupción, impide declarar la extinción de la acción penal, al margen de las actitudes asumidas por la encausada durante la tramitación de la causa, que implican la dilación indebida del proceso; así por ejemplo, es pertinente destacar que si bien se presentó a las audiencias cuyas actas cursan a fs. 73, 76, 77, 78 y 84 de obrados; empero, lo hizo sin su abogado defensor".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Crispín Céspedes Cossio y Senobia Condo Aricoma
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2010AS/0440/2010Fuente oficial