Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 440
Sucre, 4 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Juan Chuquimia Apaza y Victor Nazareno Chávez Quispe c/ Universidad Mayor de San Andrés.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200-202, interpuesto por Juan Chuquimia Apaza y Victor Nazareno Chávez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 186/06 de 5 de septiembre de 2006, cursante a fs. 164, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que siguen los recurrentes contra la Universidad Mayor de San Andrés por reincorporación, la respuesta de fs. 205-206, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO.- Que, tramitado el proceso social, el Juez de Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 53/2005 de 21 de julio, cursante a fs. 144-147, por la que declaró improbada la demanda de fs. 30-34 y 35.
Apelada la referida sentencia por los demandantes por memorial de fs. 150-152 vta., fue resuelta mediante el Auto de Vista Nº 186/06 de 5 de septiembre de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que cursa a fs. 164, confirmando la sentencia apelada, con costas.
Esta decisión motivó el recurso de casación de fs. 200-202, interpuesto por los actores, quienes, previo análisis de los antecedentes del proceso y copia parcial del auto de vista recurrido, acusaron que el tribunal de alzada, afirmó erróneamente que los actores no hubieren demostrado haber sido destituidos por causas político sindicales, pese a la abundante prueba que cursa en obrados y especialmente sin considerar que en materia laboral, existe el principio de inversión de la prueba, conforme instituye el art. 3º inc. h) del Cód. Proc. Trab.
Por otra parte, afirman que la entidad demandada, confesó que actuó unilateral y discrecionalmente en el despido que fueron objeto y que no está permitido entre las previsiones contenidas en el art. 16 de la L.G.T. y por ello, al confirmarse la sentencia se habría vulnerado los arts. 7 inc. d), 8 inc. b), 156, 162, 228 y 229 de la C.P.E., 37 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica (Pacto de San José), 152 núm. 6º de la L.O.J. 3 inc. h) del Cód. Proc. Trab. y 10 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Concluyeron afirmando que interponen el recurso de nulidad o casación en el fondo, para que este tribunal, case el auto de vista, disponiendo su reincorporación con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO.- Que, así planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya violación se acusa, se establece lo siguiente:
1.- Los recurrentes a través de su demanda pretenden la reincorporación a su fuente laboral, porque presuntamente fueron destituidos de sus cargos por causas político sindicales, toda vez que, la Universidad Mayor de San Andrés, sin preaviso de ley y sin justificativo alguno, determinó prescindir de sus servicios.
Por su parte, la entidad demandada rechazando la pretensión de los actores, reconoció que destituyó a los actores unilateralmente en aplicación del art. 55 del D.S. Nº 21060 (vigente en esa oportunidad) y que no corresponde su reincorporación, porque o existe norma que ampara su pretensión.
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