Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 440/2012.
Sucre: 15 de noviembre de 2012.
Expediente: CB-84-12-S.
Partes: Pablo Rodríguez Vega y Celsa Flores de Rodríguez c/ Gerardo Arandia Verduguez y otros.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 302 a 303, interpuesto por Pablo Rodríguez Vega y Celsa Flores de Rodríguez, contra el Auto de Vista de fecha 08 de junio de 2012, cursante de fs. 296 a 299 vlta, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad seguido por Pablo Rodríguez Vega y Censa Flores de Rodríguez contra Gerardo Arandia Verduguez, Lourdes Lucinda Rosas de Arandia y Jorge Pastor Mendieta; la concesión de fs. 338; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba el 02 de abril de 2007, pronunció Sentencia, cursante de fs. 253 a 257, declarando Improbada la demanda principal, Probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados y Probadas ambas reconvencionales, declarándose 1.- Con pleno valor legal la Escritura Pública de 18 de diciembre de 1998 y su registro en Derechos Reales de fs. Y Ptda 175 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo de fecha 2 de julio de 2001 asimismo con pleno valor legal el documento de fecha 26 de julio de 2001 y su registro en derechos reales de fs. Y ptda 4357 del libro primero de propiedad de la provincia quillacollo en fecha 3 de diciembre de 2001 y 2.- Se condenó el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra esa Sentencia interpuso recurso de apelación Edgard Anthony Berke Pommier en representación de Pablo Rodríguez Vega, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 08 de junio de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 296 a 300 vlta, Confirmando totalmente la Sentencia.
Contra esa Resolución de segunda instancia, recurre de casación la parte demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÒN:
Los recurrentes acusan que el documento de transferencia de fecha 02 de septiembre de 1998 se encuentra viciado de nulidad en virtud de lo establecido por el art. 543 inc. II concordante con el art. 1340 ambos del Código Civil, indicò porque en el fondo existía un contrato de préstamo de dinero oculto bajo la venta aparente, extremos que han sido reconocidos por los propios compradores demandados y corroborado por las testificales.
Por otro lado acusa de falta de competencia del Juez que tramito la causa en virtud de considerar que conforme al art. 3 del Código de Procedimiento Civil, art. 120, 122 de la Constitución Política del Estado, donde se declaran nulos los actos de quienes ejercen funciones de los que ejercen jurisdicción y competencia que no emane de la ley y que los recurrentes consideran debió conocer la demanda el Tribunal Agrario, por dicho motivo solicita en el fondo se anule obrados hasta el vicio mas antiguo, debiendo respetarse la jurisdicción y competencia.
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