Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 440
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: SC – 82 – 08 – S
Proceso: Ordinarización De Proceso Ejecutivo Y Otros
Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Raúl Montero Saucedo y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 511 a 512 vuelta, interpuesto por Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero, contra el Auto de Vista Nº 10 de 19 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala de Conjueces de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre ordinarización de proceso ejecutivo, reconocimiento y pago de obligación, más pago de daños y perjuicios, promovido por Hsin Hsiung Chien Ko contra los recurrentes, la respuesta de fojas 514 a 516, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 187 de 18 de diciembre de 2006 (fojas 393 a 400), declarando probada la demanda, sin costas; en consecuencia dispone dejar sin efecto lo resuelto en la demanda ejecutiva objeto de ordinarización, ordenando a los demandados cancelar la suma de $us. 200.000 a favor de la heredera del demandante, asimismo los daños y perjuicios se cuantificaran en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala de Conjueces de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 10 de 19 de febrero de 2008 (fojas 462 a 466), confirma la sentencia y auto apelados, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandados Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero, en los términos expresados en su memorial de 28 de abril de 2008 (fojas 511 a 512 vuelta).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, recogiendo los principios de motivación, exhaustividad y congruencia, impone a los juzgadores el deber de motivar y fundamentar las sentencias, precisando los hechos en que se funde su decisión, con base a las pruebas practicadas en el proceso, las que deben ser examinadas en su totalidad, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas, subsumiendo los hechos con el derecho sustantivo o material empleado en la decisión, resolviendo todo lo pedido por las partes, es decir, todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate y que integren el Auto de relación procesal y Auto de prueba, revistiendo su decisorio con los elementos esenciales de certeza y firmeza que exige la cosa juzgada, que se obtiene al final de una contienda judicial otorgando la seguridad jurídica que buscan las partes y a la que tienen derecho, en resguardo de la paz social.
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