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TSJ

AS/0440/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 440

Sucre, 02/08/2013

Expediente: 198/2013-S

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-134, interpuesto por Jaime Villca Vargas, en representación de la Caja Nacional de Salud de Tupiza contra el Auto de Vista Nº 025/2013 emitido el 26 de marzo, cursante a fs. 120-122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Policarpio Puma Mora, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 146; el Auto de fs. 147 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza-Potosí, emitió la Sentencia Nº 02/2013 de 4 de febrero, cursante a fs. 103-107, declarando probada la demanda de fs. 47-48, subsanada a fs. 53-55, con costas, disponiendo que el demandado Jaime Villca Vargas, administrador de la Caja Nacional de Salud Regional Tupiza, dentro de tercero día de prevenciones de ley, cancele al demandante la suma de Bs. 6.055.- por concepto de reliquidación en el pago de indemnización (8 meses) y las duodécimas de aguinaldo (3 meses gestión 2012), monto a ser actualizado en ejecución de sentencia con el mantenimiento de valor y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFVs conforme el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación interpuesta por la institución demandada (fs. 108-111), mediante Auto de Vista 025/2013 emitido el 26 de marzo (fs. 120-122), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 133-134, planteado por Jaime Villca Vargas en representación de la Caja Nacional de Salud de Tupiza, acusando que el Auto de Vista recurrido habiendo admitido que el actor trabajó hasta el 31 de marzo de 2012 (tres meses), le concedió el beneficio de la vacaciones por duodécimas, incurriendo en la interpretación errónea del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, porque dicha normativa establece que corresponde el pago de aguinaldo a los funcionarios que hubiesen trabajado más de tres meses.

Asimismo bajo el “principio de igual trabajo- igual salario”, reclamó que no corresponde considerar el pago de salarios del actor a partir del mes de junio de 1983, porque las boletas de pago cursantes a fs. 23-27 acreditan pagos sólo por 10 días en dos oportunidades, 25 días, y por los otros meses no existen boletas de pago; es decir, que el actor no trabajo meses completos, siendo correcto reconocer pagos sólo por los días trabajados; en consecuencia, no corresponde la reliquidación desde el mes de junio.

Que el Auto de Vista recurrido advirtió que la demanda del actor no fue desvirtuada conforme al principio de inversión de la prueba; empero, la institución demandada presentó las boletas de pago acreditando que el actor no trabajó meses completos a pesar de la denuncia del trabajador en sentido de que hubiese desaparecido su file personal de la sección de recursos humanos de la Caja Nacional de Seguridad Social; sin embargo, en forma ultra petita la Sentencia y el Auto de Vista reconocieron que el inicio de la relación laboral con el actor comenzó el 23 de abril de 1983 incluyendo el mes de mayo, (sin considerar que en el certificado de calificación de años de servicio de fs. 11 no se halla consignado los meses de abril y mayo de 1983.)

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido conforme determina el artículo 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2013AS/0440/2013Fuente oficial