Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 440/2015
Sucre: 17 de junio 2015
Expediente: LP-17-15-S
Partes: Félix Choquehuanca Quispe. c/ Evaristo Limachi Esquivel.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evaristo Limachi Esquivel cursante de fs. 191 a 193 contra el Auto de Vista N° S-204/2014 de 01 de agosto de 2014 de fs. 189 a 190, de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Usucapión interpuesto por Félix Choquehuanca Quispe contra Evaristo Limachi Esquivel, la respuesta de fs. 195 a 196, concesión de fs. 197, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial Del Alto, mediante Sentencia Nº 457/2013 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 167 a 169, declaró PROBADA la demanda de usucapión extraordinaria interpuesta por FELIX CHOQUEHUANCA QUISPE a fs. 48 al 51, 53 al 56, con costas. En consecuencia por operada la usucapión decenal del lote 18-B manzano 1 de la zona de villa Rio Seco, inmueble ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 20 en una superficie de 110 mts2., debiendo por la oficina de derechos reales limitarse dicha superficie de la partida computarizada N° 01229185.
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° S-240/2014 confirmo la Sentencia apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 191 a 193, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1ro.- Que en el Auto de Vista recurrido existiría error in procedendo, ya que existiría una errónea interpretación y aplicación de la ley adjetiva civil, toda vez que no se habría valorado con sana critica el art. 138 del CPC, que se utilizaría como fundamento jurídico del Auto de Vista recurrido, ya que este hace referencia a las notificaciones y emplazamiento a testigos, preceptos erróneos y ajenos a la usucapión, lo que debería ser objeto de nulidad.
Mostrando 15 de 30 parrafos.