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TSJ

AS/0440/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 440/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : Oruro 1/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Abel Aguilar Márquez

Delitos : Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs. 138 a 141 vta., Abel Aguilar Márquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 1 de noviembre de fs. 110 a 115 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Víctor Arias Latorre en representación de Freddy Hernán Arias Latorre contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 198 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2010 de 13 de agosto (fs. 43 a 50), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Abel Aguilar Márquez, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto del delito de Falsedad Material tipificado por el art. 198 de CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 92 a 96 vta.), resuelto por Auto de Vista 22/2010 de 1 de noviembre emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 30 de noviembre de 2010 (fs. 116), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alegando que el Auto de Vista impugnado, determinó supuesta falta de fundamentación en el recurso de apelación restringida por incumplimiento de lo previsto por el art. 396 inc. 3) y 408 en relación al 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que sin embargo, el Tribunal de apelación una vez radicado el proceso, debió conminar al apelante subsane las observaciones que realiza, antes de emitir la Resolución correspondiente de acuerdo al Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007.

2) Acusa, insuficiente fundamentación de la Sentencia, que no genera convicción porque no existe motivación acerca de la vinculación de lo acusado y la participación del imputado en los hechos. El Auto de Vista impugnado presenta contradicción, porque en la Sentencia no existe motivación acerca de los delitos de Falsedad Ideológica y Estafa, porque la prueba no genera convicción entre lo acusado y la participación del acusado en los hechos y que los fundamentos deben estar acordes a la parte dispositiva mediante la subsunción del hecho al tipo penal o indicar que es lo que se probó con cada uno de los elementos de prueba, pero no es coherente cuando por la prueba extraordinaria se certifica que su persona nunca trabajó ni paso por oficinas de recaudaciones o era encargada de emitir empadronamientos, sino se desempeñó como auxiliar de Tesorería de la Alcaldía. Añade, que existe contradicción entre la acusación pública y particular porque no se sabe quién es la víctima para asumir el derecho a la defensa.

3) Refiere, haber realizado el reclamo referido a un poder y la separación de un Juez Ciudadano, que de acuerdo al Auto de Vista impugnado, este aspecto debía ser observado en su momento oportuno, no mediante el recurso de apelación; sin embargo, afirma haber efectuado mediante incidente con reserva de recurrir.

Por otro lado, se dispuso que la conducta del imputado, se adecua a los tipos de Falsedad Ideológica y Estafa, sin la explicación de cómo se probó que el acusado insertó o hizo insertar datos falsos, tampoco se comprobó que hubo un beneficio patrimonial, cuando ni un solo testigo vio la entrega de dineros, ni que hubo engaños o error, siendo que el trámite para la obtención de padrón era conocido por Víctor Arias Latorre, así como el hecho de que la Alcaldía no otorgaba padrones para lenocinios, aspectos que no fueron fundamentados en Sentencia ni considerados en el Auto de Vista impugnado, contrariando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Cita como precedentes contradictorios, las Sentencias Constitucionales 0119/2005-R y la 1274/2001-R.

4) Alega supuesta fundamentación de Sentencia que contradice al Auto de Vista impugnado, cuando no define si existe una apreciación conjunta o individual de la prueba esencial producida, pero se presenta la subsunción de los hechos al tipo penal sin explicar que acciones se adecuan al tipo y quien es la víctima.

Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1274/2001-R, 1262/2004-R de 10 de agosto y 844/2003-R.

5) Denuncia que en el tiempo y duración del proceso de acuerdo a los hechos ocurridos el 2006, se debía aplicar la norma vigente en ese momento, no así la recientemente promulgada por el principio de aplicación de las leyes en el tiempo, que surte efectos para situaciones ocurridas en el futuro o preexistentes a la fecha de los hechos; la irretroactividad de la ley en materia punitiva no debe desconocer la aplicación de la ley más favorable, sin que la persona sea objeto de sanción con leyes después de ocurridos los hechos, situación que vulnera el debido proceso. Cita la Sentencia Constitucional 386/2005-R.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Abel Aguilar Márquez
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0440/2015-RA-LFuente oficial