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TSJ

AS/0440/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 440/2015-RA

Sucre, 29 de junio de 2015

Expediente : La Paz 81/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Yola Gloria Nina Amaru y otra

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 356 a 360 vta., Yola Gloria Nina Amaru, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2015 de 16 de marzo, de fs. 331 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vidal Alfredo Santalla Roque contra la recurrente y Felisa Amaru Roque, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 019/2014 de 23 de octubre (fs. 237 a 246), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yola Gloria Nina Amaru, autora de la comisión de delito Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas y reparación de daño a favor de la víctima, siendo absuelta Felisa Amaru Roque, por el delito de Asesinato en grado de Complicidad.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 255), la imputada Yola Gloria Nina Amaru, formuló recurso de apelación restringida (fs. 288 a 293), resuelto por Auto de Vista 18/2015 de 16 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 15 de abril de 2015 (fs. 334), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente menciona que en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia contiene errónea aplicación de la ley sustantiva, que bajo el principio de tipicidad el Tribunal de Sentencia, debía fundamentar la Sentencia imputando acciones reales y lógicas, subsumiendo su conducta al tipo penal tomando en cuenta el verbo rector del tipo de asesinato que es “matar”, cuestionando el habérsele atribuido la muerte de su esposo por relaciones sentimentales deterioradas; aspecto que no fue resuelto por el Tribunal de apelación, porque no existe fundamentación coherente que establezca de manera clara la subsunción de la acción, ante la inexistencia de alguna declaración que determine su participación en el hecho, motivo por el que debía anularse la Sentencia en virtud al inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 231/2006.

2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se limitó a señalar la prueba testifical y las evidencias materiales, sin realizar una descripción adecuada, habiendo el Auto de Vista impugnado realizado una pobre fundamentación que no absuelve lo señalado en la apelación restringida, al señalar de manera lacónica que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación, en contradicción del Auto Supremo 314/2006 y la Sentencia Constitucional 130/2001-R, pues en virtud de lo señalado por el art. 370 inc. 5) del CPP, debió anularse la Sentencia por falta de fundamentación coherente que establezca de manera clara la subsunción del tipo en la Sentencia.

3) Igualmente aduce haber manifestado que la Sentencia, viola el art. 370 inc. 6) del CPP, porque está basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque los objetos materiales de la víctima, fueron encontrados en la casa de Felisa Amaru Roque, evidencias que no vinculan a su persona, por lo que el contenido de la Sentencia se encuentra viciado por cuanto se basa en hechos inexistentes y no acreditados, porque no existe una sola prueba material introducida al juicio, que demuestre que su persona ocasionó la lesión que causó la muerte de la víctima, habiendo el Tribunal de alzada pasado por alto esta falta de fundamentación en la sentencia.

Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no emitió fundamentación alguna que señale que la sentencia apelada se encuentra acorde a las exigencias contenidas en el art. 173 del CPP. Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 104/2012, 17 de 26 de febrero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 504/2007 de 11 de octubre, 176/2013.

4) Acusa violación al debido proceso establecido en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y correspondía al Tribunal de alzada realizar una revisión de todos los extremos vertidos y se dicte una resolución conducente a la restitución de sus derechos, debidamente fundamentado, absolviendo los puntos apelados y no simplemente hacer una descripción del contenido de la Sentencia apelada, ya que existe una defectuosa valoración de la prueba en Sentencia por lo que debió anular totalmente la Sentencia, no solo a referir que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de toda la prueba ofrecida.

Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013 y 3/2013; y en el Otrosí cita los Autos Supremos: 353/2013, 304/2012, 3/2013 de 13 de junio, 106/2012 de 9 de mayo y la Sentencia Constitucional 1401/2003.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Yola Gloria Nina Amaru y otra
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2015AS/0440/2015-RAFuente oficial