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TSJ

AS/0440/2017

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 440/2017

Sucre: 02 de mayo 2017

Expediente: T-12-16-S

Partes: Ricardo Vilte. c/ Rolando Márquez Laime.

Proceso: Cumplimiento de Obligación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 167 a 169, interpuesto por Rolando Márquez Laime, contra el Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, cursante a fs. 158 a 164 vta., pronunciado por la Juez de Partido y Sentencia Tercero de la ciudad de Bermejo, en el proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Ricardo Vilte contra Rolando Márquez Laime; la respuesta al recurso de fs. 171 a 172; el Auto de concesión de fs. 184; los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de la ciudad de Bermejo, dictó Sentencia en fecha 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 133 a 136, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fs. 3 a 4, sin lugar al pago de daños y perjuicios. IMPROBADA la demanda reconvencional de devolución de dinero pago en demasía cursante de fs. 30 a 33. Sin costas.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su apoderado legal Elehin Gonzalo Velásquez Rodríguez, mediante escrito de fs. 139 a 142, que mereció el Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 158 a 164 vta., que en lo relevante fundamenta que; la pretensión de la parte demandante estaría probada en lo concerniente a la existencia de la obligación incumplida, que se tiene determinada en el pago del precio en Bs. 37.569,85 como resultado de la diferencia entre los pagos parciales efectivamente cancelados por Rolando Márquez Laime y el precio total de mano de obra según los precios actualizados fijados en el peritaje técnico.

Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada, en el entendido de no haberse realizado una valoración integral de los elementos probatorios aportados en la tramitación de la causa; motivos por los que REVOCA en todas sus partes la Sentencia de fs. 133 a 136 de obrados, declara PROBADA en parte la demanda interpuesta demanda interpuesta por Ricardo Vilte de fs. 3 4 vta.; e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Rolando Márquez Laime de fs. 21 a 25. Sin costas por ser juicio doble.

Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

Acusa incorrecta fundamentación en el Auto de Vista, considerando que la misma sería ultra petita, en el entendido de haber sido actualizados los costos de mano de obra pagados en calidad de anticipos al actor y que estos nunca fueron negados y menos reclamado la actualización de los montos pagados.

Acusa incorrecta aplicación del art. 740 del Código Civil, aplicado al presente caso en cuanto se refiere a los aumentos o disminuciones del valor de los materiales o de la mano de obra, ocasionas por circunstancias imprevistas que dan lugar al reajuste en la retribución, el cual puede ser acordado solo en cuanto a aquella diferencia que exceda a la décima parte. Alegando que el demandante nunca habría pedido el reajuste de los montos cancelados por adelantado.

Acusa perdida competencia de la Juez de Segunda Instancia, en el entendido de no haber sido emitida la resolución impugnada dentro del término.

Por lo expuesto y siendo ultra petita la disposición de cancelar la suma de Bs. 37.569,85 a Ricardo Vilte, es que solicita al Tribunal de Casación que previa compulsa de lo descrito precedentemente y a lo determinado en el informe pericial, declaren con lugar a la demanda reconvencional, ordenado a Ricardo Vilte le restituya a suma de Bs. 30.170,3. Sea con imposición de costas-

De la respuesta al recurso de casación.-

La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

Señala que el recurso de casación es equiparado a una nueva demanda, en la que no se discuten hechos, sino la aplicación correcta de la Ley. En ese sentido considera que el memorial de recurso de casación interpuesto por el contrario no reuniría los requisitos exigidos por el art. 258 inc.2) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el recurrente no expresa de manera clara y precisa cual el agravio sufrido, en que consiste la violación, falsedad o error, sea el recurso en el fondo o en la forma o ambas, denotando total irresponsabilidad en el recurrente al peticionar se dé lugar a la demanda reconvencional, sin considerar las clases de Resoluciones casacionales que existen. Considera que la Resolución emitida por el Juez de segunda instancia seria la correcta, encontrándose al misma debidamente motivada; por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandando, en virtud al no cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

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Criterio

"Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el plazo legal establecido, habiendo en consecuencia perdido la competencia la Juez de segunda instancia; sobre este reclamo, se tiene que en virtud a la revisión de obrados, la Juez de Partido y de Sentencia Tercero de la ciudad de Bermejo mediante decreto de fecha 25 de abril de 2014, cursante a fs. 156 vta., dictó “Autos” para Resolución, disponiendo que notificadas las partes vuelva a despacho para Resolución, actuado en virtud al cual debe computarse el plazo que establece el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil para la emisión del Auto de Vista; en esa secuencia, de fs. 158 a 164 vta., cursa el Auto de Vista cuya fecha de emisión es del 20 de mayo de 2014; es decir emitido dentro del término previsto por Ley..."

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Vilte.
Demandado
Rolando Márquez Laime.
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2017AS/0440/2017Fuente oficial