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TSJReiteradora

AS/0440/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente señala que en la apelación presentada contra la Sentencia, los puntos esgrimidos son claros y concisos, al contrario de lo señalado por el Tribunal de apelación, que sin ningún razonamiento jurídico estableció un sueldo indemnizable de Bs.7.385,58.-, así también no contemplan los pagos...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 440

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : 211/2017

Demandante : Mirko Fabrizio Camacho Cardona y otros

Demandado : PETROSUR S.R.L.

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 362 a 364, interpuesto por PETROSUR S.R.L., representada por Jorge Ernesto López Rojas, contra el Auto de Vista N° 05 de 11 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 358 a 359; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Mirko Fabrizio Camacho Cardona, Yamil Delgadillo Solares, Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, Dorian Israel Herrera Fernández, Abel Arana Pardo y Carla Gabriela Bonilla Fernández, contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 367 a 370; el Auto Nº 75 de 2 de mayo de 2017, que concedió el recurso (fs. 371); el Auto Supremo Nº 211-A de 2 de junio de 2017 (fs. 379), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Mirko Fabrizio Camacho Cardona y otros, y tramitado el proceso, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 220 de 27 de junio de 2016, de fs. 324 a 341, donde declara probada en parte la demanda, con costas; determinándose en favor de Mirko Fabrizio Camacho Cardona Bs.250.114,45; en favor de Yamil Delgadillo Solares Bs.214.748,62; en favor de Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes Bs.76.241.32; en favor de Dorian Israel Herrera Fernández Bs.79.637.54; en favor de Abel Arana Pardo Bs.224.743,81 y, en favor de Carla Gabriela Bonilla Fernández Bs.80.936,42; por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en la Sentencia, incluida la multa del 30%; en cuanto a la actualización deberá ser calculada en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, PETROSUR S.R.L. representada por Jorge Ernesto López Rojas, interpuso recurso de apelación, de fs. 343 a 346; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 05 de 11 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 358 a 359, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa PETROSUR S.R.L., formuló recurso de casación en la forma, de fs. 362 a 364, señalando lo siguiente:

En la apelación presentada contra la Sentencia, los puntos esgrimidos son claros y concisos, al contrario de lo señalado por el Tribunal de apelación, habiéndose indicado en los agravios con relación al demandante Mirko Fabrizio Camacho Cardona, que no se valoró el monto declarado de su sueldo es de Bs.3.711,77.- más el bono de producción de Bs.3.288,23.-, haciendo un total de Bs.7.000.-, y sin ningún razonamiento jurídico se estableció un sueldo indemnizable de Bs.7.385,58.-, así también no se contemplan los pagos realizados a este trabajador, cursantes a fs. 276, 286 y 288, vulnerando el debido proceso y la motivación que debe tener toda resolución.

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AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Mirko Fabrizio Camacho Cardona y otros
Demandado
PETROSUR S.R.L.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 867 de 3 de marzo de 2015 Auto Supremo Nº 245 de 27 de agosto de 2015

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