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TSJReiteradora

AS/0440/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente alude que el auto de vista recurrido constituye una Resolución arbitraria e incongruente, al referirse a la carta de renuncia que fuera una decisión asumida por el demandante, el actor no habría agotado todos los medios, recursos administrativos, recurso extraordinarios y/o judic...

Proceso
REINCORPORACIÓN Y SUELDOS DEVENGADOS
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 440/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 131/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 285 y 286 vta., interpuesto por Santos Fermin Limachi Flores, apoderado legal de Jhon Fredy Vargas Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 132/2019, de 20 de septiembre, cursante de fs. 280 a 281 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reincorporación y sueldos devengados seguido por Jhon Fredy Vargas Ramírez, representado por Santos Fermin Limachi Flores, contra de la Empresa Industrias Venado S.A., representada por Marisol Chicchi León, el Auto de 16 de marzo de 2020 de fs. 308 que concedió el recurso, el Auto Nº 131/2020-A, de 17 de marzo de fs. 309 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO:

I.1.- Antecedentes del Proceso

I.1.1.- Sentencia. -

Que, tramitado el proceso de reincorporación y sueldos devengados, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 120/2017 de 24 de mayo de fs. 244 a 253 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y sueldos devengados de fs. 26 a 30, 32 y 35 de obrados, interpuesta por Jhon Fredy Vargas Ramírez.

I.1.2.- AUTO DE VISTA. -

En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 256 a 260 de obrados, se dicta el Auto Vista N° 132/2019 – SSA-II, de 20 de septiembre de fs. 280 a 281 vta., la Sala Contencioso y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA en su integridad la Sentencia N° 120/17 de 24 de mayo, de fs. 244 a 253 de obrados, salvando los derechos al pago de beneficios sociales del actor en la vía legal correspondiente. Sin costas.

II.- RECURSO DE CASACION. -

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 285 a 286 vta., interpuesto por Santos Fermin Limachi Flores en representación de Jhon Fredy Vargas Miranda, manifestando en síntesis:

El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 132/2019, en el segundo considerando del numeral 3 refiere a la carta de renuncia irrevocable de fecha 21 de febrero de 2014, presentada por el actor de fs. 33 de obrados, en el sentido de que la decisión asumida por el demandante fue de carácter personal, de lo que tanto la juez A quo como el tribunal de segunda instancia han vulnerado el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo “OIT”, en sus arts. 2, 4, 5, 8, 10 y los arts. 46 Num. 2, 48 parágrafo II, 49 parágrafo III, de la CPE., arts. 3 inc. j), 158 y 169 del Código Procesal del Trabajo.

El auto de vista recurrido constituye una Resolución arbitraria e incongruente, al referirse a la carta de renuncia que fuera una decisión asumida por el demandante, el actor no habría agotado todos los medios, recursos administrativos, recurso extraordinarios y/o judiciales, toda vez que de acuerdo a la valoración de las pruebas de fs. 1 a 25 de los antecedentes del proceso administrativo, fs. 33 carta de renuncia del demandante, carta elaborada por la gerencia de Recurso Humanos de la Empresa Industrias Venado S.A., donde se puede evidenciar la falsedad de la misma, siendo que la fecha de la renuncia es la misma que la fecha de ingreso a prestar servicios como obrero de la empresa, teniendo el mismo tipo de letras. Por otra parte las declaraciones de los testificales de cargo de fs. 237, 238, 240 y 241 de obrados, que de manera uniforme mencionan que el trabajador (demandante), fue coaccionado en la empresa para firmar la carta de renuncia el 21 de febrero de 2014, siendo que al día siguiente el trabajador hizo su denuncia ante la Federación de fabriles de La Paz. Estos extremos, sobre la declaración de los testigos de cargo, no fueron valoradas correctamente por el Juez Ad quem, al momento de emitir su resolución.

III.- PETITORIO. -

Por todo lo expuesto, solicitó se CASE el Auto de Vista N° 132/2019, y deliberando en el fondo se declare Probada la Demanda con la Reincorporación a su fuente de trabajo y sea con el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido.

IV.- Fundamentos Jurídicos del Fallo. -

Resolviendo el recurso de casación o nulidad interpuesto por Santos Fermin Limachi Flores en representación de Jhon Fredy Vargas Miranda, que establece lo siguiente:

Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde considerar lo siguiente previo a resolver la causa:

Consideraciones previas.

La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II Constitucional, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. (sic)

Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador. Bajo esa premisa, la conclusión lógica señala que el principio protector inherente al Derecho sustantivo laboral, comprende de modo cierto e inevitable al Derecho adjetivo laboral; no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral, sino, desde una perspectiva tuitiva, pues un sentido contrario diluiría no sólo los principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Proceso
REINCORPORACIÓN Y SUELDOS DEVENGADOS
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

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