Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 440/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Chuquisaca 53/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Nelson Arancibia Amador
Delito : Concusión
RESULTANDO
El amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 938/2019-RA de 15 de octubre y el memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 248 a 251 vta., Remo Dick Pérez Barrientos y Amilcar Edwin Apaza Rodríguez, en representación de la Dirección General de Sustancias Controladas del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 272/2018 de 14 de septiembre de fs. 232 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Nelson Arancibia Amador, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio (fs. 152 a 168), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nelson Arancibia Amador, autor del delito de Concusión, previsto y sancionado en el art. 151 del CP, modificado por la Ley 004, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión a cumplirse en el penal de San Roque.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nelson Arancibia Amador (fs. 176 a 190 vta.) y la representación de la Dirección General de Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno (fs. 192 a 195 vta.) formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 272/2018 de 14 de septiembre dicitado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que los rechazó por inadmisibles. Posteriormente, al momento de resolver el recurso de casación planteado se emitió el Auto Supremo 938/2019-RA de 15 de octubre, el cual fue dejado sin efecto por el Auto Constitucional 111/2020 de 12 de noviembre.
Por diligencia de 17 de septiembre de 2018 (fs. 240), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el Recurso de Casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional (SC) 1401/2003-R del 26 de septiembre que el recurso de casación es un medio de impugnación que la Ley concede a las partes para que este Tribunal resuelva en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte o por la Sala Penal de este Tribunal; cita los arts. 16, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y expresa que son directrices en las que se asienta el debido proceso, otorgando garantías constitucionales que resguarden el derecho a la defensa y el derecho de recurrir en el desarrollo de todas las instancias del juicio, caso contrario vicia de nulidad los actos y decisiones asumidas.
Señala también, que el Auto de Vista impugnado carece de suficiente motivación y fundamentación porque estableció solo aspectos generales y no ingresa al análisis propiamente del petitorio, dejando de lado la obligación de fundamentación legal y de especialidad para que acceda a las determinaciones judiciales justas y tal exigencia de motivación, constituye una garantía constitucional de justicia en la que puedan conocer los interesados las razones que justifican el fallo y optar por su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la Ley concede.
Cita y adjunta como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 236/2013 de 23 de septiembre, en los que el Tribunal de Casación dejó sin efecto los Autos de Vista impugnados, al verificar la incongruencia y contradicción en dichos fallos.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del Recurso de Casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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