Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 440/2024-RA
Fecha: 15 de mayo de 2024
Expediente: CB-34-24-S
Partes: Víctor Hugo Quisbert Rodríguez c/ Elsa Jiménez Soto.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 233 vta., interpuesto por Víctor Hugo Quisbert Rodríguez contra el Auto de Vista N° 166, de 06 de octubre de 2023, que corre de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Elsa Jiménez Soto; el Auto de concesión de 26 de abril de 2024 visible a fs. 241; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Víctor Hugo Quisbert Rodríguez, por memorial de fs. 57 a 60, subsanado mediante escrito de fs. 82, planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Elsa Jiménez Soto, quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 110 a 111 vta., contestó añadiendo bienes para que sean tomados en cuenta; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 8/2019, de 27 de noviembre, saliente de fs. 195 a 200 vta., en la que el Juez Público de Familia Nº 13 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición respecto al inmueble ubicado en Valle Hermoso, provincia Cercado de Departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 192.51 m2., que se encuentra registrado en Derechos Reales, bajo la partida 95, fs. 95 del libro primero de propiedad de Cercado, de fecha 13 de enero de 1998; vehículo marca NISSAN VANETTE, con placa de circulación Nº 2830KCN, a nombre de Elsa Jiménez Soto; línea telefónica correspondiente al número 4512610, registrado a nombre de Víctor Hugo Quisbert Rodríguez; deudas de Banco PYME por la suma de Bs. 70.000; Banco Solidario por el monto de Bs. 102.900; con María Cleofé Flores Pérez por Bs. 42.300; Wilder Veizaga Céspedes por $us. 1.000; Nieves del Rosario Quisbert Rodríguez por Bs. 46.000; Jorge Alejandro Chambi por Bs. 35.000; disponiendo que los bienes deben ser divididos en partes iguales, y las deudas deben ser cumplidas de la misma manera.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elsa Jiménez Soto, según memorial de fs. 203 a 204, sin respuesta de la parte adversa, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 166, de 06 de octubre de 2023, visible de fs. 218 a 221 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 8/2019, de 27 de noviembre, respecto a que ambos sujetos procesales deben asumir las deudas en partes iguales, debido a que las mismas no tienen carácter de carga para la comunidad ganancial, y deben ser cubiertos únicamente por el demandante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Hugo Quisbert Rodríguez mediante escrito obrante de fs. 231 a 233 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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