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TSJ

AS/0440/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 440/2024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 495/2024

Demandante : Nidya Fabiola Baptista Escobar

Demandado : Caja Nacional de Salud – Regional Oruro

Proceso : Reincorporación

Distrito : Oruro

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: Los recursos de casación de fs. 516 a 523, deducidos por Reynaldo Francisco Tupa Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud; y, de fs. 526 a 531 vta., interpuesto por Nidya Fabiola Baptista Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2024, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 507 a 514 vta., dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Nidya Fabiola Baptista Escobar contra la Caja Nacional de Salud, el Auto Interlocutorio 310/2024 de 06 de junio, de fs. 542, que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 495/2024-A de 19 de junio, que admitió ambos recursos, cursante a fs. 548 y vta. y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de reincorporación, seguido por Nidya Fabiola Baptista Escobar, contra la Caja Nacional de Salud, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 004/2024 de 31 de enero, de fs. 458 a 470, declarando probada en parte la demanda, debiendo la parte demandada proceder a reincorporar a la trabajadora Nidya Fabiola Baptista Escobar al cargo de Profesional III – DIRECCIÓN HOSPITAL OBRERO Nº 4 – ORURO, según memorándum JRH 600-907/2018 con el ítem Nº 08733, a objeto de cumplirse estrictamente con el referido memorándum de designación, hasta efectivizar su evaluación, que significará la ratificación al cargo o en su defecto la restitución al cargo anterior que ejercía, tomando en cuenta los argumentos insertos en dicha Sentencia. Sin lugar al pago de diferencia salarial, vacaciones y demás derechos demandados, debiendo efectivizarse dicha reincorporación dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación, los recursos de apelación interpuestos de fs. 472 a 479 por la Caja Nacional de Salud y de fs. 482 a 487 por Nidya Fabiola Baptista Escobar, fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 38/2024 de 12 de abril, cursante de fs. 507 a 514 vta., en el que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 004/2024 de 31 de enero, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA, CAJA NACIONAL DE SALUD

Reynaldo Francisco Tupa Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud – Regional Oruro, interpuso recurso de casación de fs. 516 a 523, en el que identifica los siguientes motivos con relevancia casacional:

1. Acusa la incorrecta aplicación de lo dispuesto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en relación a la prevalencia de la Verdad Material sobre la verdad formal, bajo el argumento de que las pruebas de reciente obtención de fs. 364 a 401, no fueron consideradas debido al incumplimiento de la formalidad prevista en el art. 112 de la Ley 439, que establece el juramento de reciente obtención.

2. Denuncia errónea interpretación de los procedimientos establecidos ante la Jefatura Departamental de Trabajo, en relación a que la demandante debió cumplir con el protocolo de subsidiaridad antes de activar una vía judicial, es decir pasó por alto las reglas de competencia, al no acudir previamente a la vía administrativa antes de la vía judicial.

Pide se case el Auto de Vista Nº 38/2024 de 12 de abril, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improbada la demanda.

IV. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE

Nidya Fabiola Baptista Escobar, interpuso el recurso de casación de fs. 526 a 531 vta., en el que manifestó lo siguiente:

1.- Acusa la violación e inaplicación de los principios contenidos en el art. 4 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006 y los arts. 46.I y 48.II de la Constitución Política del Estado, hecho que constituye un error de fondo por no haberse aplicado dicha normativa; puesto que, a decir de la recurrente, el desconocimiento de dichos principios, le otorga una segunda oportunidad a la Caja Nacional de Salud para efectuar una evaluación carente de objetividad, lo cual derivará en un perjuicio de la parte demandante, con artificios administrativos de los cuales ya fue víctima.

2.- Denuncia violación e inaplicación de los principios del derecho procesal del trabajo al no haberse aplicado los incs. g) y h) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo; toda vez, que el Auto de Vista, insertó aspectos y argumentos de la apelación que no fueron objeto de la contestación, sin considerar los puntos que fueron ya resueltos en la sentencia; los cuales, en mérito al principio de congruencia, no debieron ser siquiera considerados.

Pide se Case parcialmente el Auto de Vista Nº 38/2024 de 12 de abril, determinando la convalidación y consolidación del ítem 8733.

V. CONTESTACIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE, RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD

Mediante memorial de fs. 534 a 538 vta. de obrados, Nidya Fabiola Baptista Escobar, contestó negativamente el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Francisco Tupa Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud – Regional Oruro, manifestando que corresponde declarar la improcedencia del mismo, el cual carece totalmente de técnica recursiva e ingresa repetidamente en contradicciones y ambigüedades.

Manifiesta que el mal denominado recurso de casación, realiza una reproducción de argumentos de hecho y no de derecho, sin que el mismo reúna los requisitos mínimos que debe contener, precisando en qué consiste el error, infracción o violación acusadas; además señala que, de manera repetida, hace referencia de manera contradictoria a una Casación en el fondo y en la forma.

Señala que el argumento de la falta de subsidiariedad es inexistente jurídicamente en la presente causa, ya que no resulta necesario acudir a la vía administrativa para activar la vía judicial.

Pide que se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Francisco Tupa Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud – Regional Oruro.

VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador

El Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente, el de mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador frente a su empleador, constituye el sujeto más débil de la relación laboral; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que impone restricciones y limitaciones a condiciones asumidas en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que determinan los parámetros de las relaciones de trabajo y que sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.

De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme prevé el art. 48-II de la CPE, que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.

Derechos que además, distinguen entre sus características, la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme instituye los art. 48-III de la CPE, en relación con el art. 4 de la LGT; y acorde al art. 4 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en relación a los procedimientos y trámites laborales, determinan los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.

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Datos del proceso

Demandante
Nidya Fabiola Baptista Escobar
Demandado
Caja Nacional de Salud – Regional Oruro
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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