Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 441 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: Potosi
PARTES: Valerio Cusi Chambi y otros c/ Telésforo Cusi Acuña
Y otros
Alteración de Linderos, Perturbación de posesión y
Daño simple.
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 140 a 142 vuelta, interpuesto por Aurelio Cusi Tito, Agustín Cusi Acuña, Martín Cusi Sebastián y Télesforo Cusi Acuña, impugnando el Auto de Vista Nº 7/2005 de 25 de enero de 2005 de fojas 130 a 131 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Valerio Cusi Chambi, Santos Cusi Arias y Encarno Cusi Cosme contra los recurrentes, por los delitos de alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple que prevé los artículos 352, 353 y 357 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 118 a 119 vuelta el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Charcas, Alonso de Ibáñez y Bilbao Rioja de San Pedro de Buena Vista de Potosí, pronuncia resolución condenatoria contra los imputados Aurelio Cusi Tito, Agustín Cusi Acuña, Martín Cusi Sebastián y Télesforo Cusi Acuña, por los delitos de alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, previsto en los artículos 352, 353 y 357 del Código Penal, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia en favor de los querellantes. Y a tenor del articulo 366 de la Ley 1970 concede la suspensión condicional de la pena a favor de los imputados, imponiéndoles las condiciones y reglas de conducta a cumplir.
Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida los imputados Aurelio Cusi Tito, Agustín Cusi Acuña, Martín Cusi Sebastián y Télesforo Cusi Acuña de fojas 123 a 124 vuelta, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Potosí como tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 7/2005 de fojas 130 a 131 vuelta, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y subsistente la sentencia condenatoria.
Que del Auto de Vista de fojas 130 a 131 vuelta que confirma la sentencia condenatoria, los imputados recurren de casación a fojas 140 a 142 vuelta; recurso declarado admisible
a través del Auto Supremo Nº 50 de 17 de febrero de 2005 de fojas 159 a 160, al haber cumplido los requisitos formales estatuidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.
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