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TSJ

AS/0441/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 441 Sucre, 11 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Henrry Alex Fernández c/ Margareth Hurtado de Gius.

Apropiación indebida y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: los recursos de casación formulados por Margareth Hurtado de Gius de fojas 390 a 394 y vuelta y por Henrry Alex Fernández Hurtado de fojas 403 a 406 impugnado el Auto de Vista de 12 de octubre de 2004 cursante de fojas 375 a 376 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia de Henrry Alex Fernández Hurtado por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, incurso en las sanciones de los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, concluye con la sentencia de fojas 352 a 359 pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz declarando a la imputada Jackeline Margareth Hurtado de Guis absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos por los cuales fue sometida a juicio, es decir apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.

Que contra la sentencia referida el querellante, mediante memorial que corre de fojas 363 a 366, formula recurso de apelación restringida que es resuelto por Auto de Vista de 12 de octubre de 2004 cursante de fojas 375 a 376 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando en primer término procedente el recurso deducido para luego ANULAR TOTALMENTE la sentencia y dispone la reposición del juicio por otro juez de sentencia.

CONSIDERANDO: que contra la resolución del tribunal ad quem recurren de casación Jackeline Margareth Hurtado de Guis y Henrry Alex Fernández Hurtado, que discurren de fojas 390 a 394 y vuelta y de fojas 403 a 406, respectivamente, recursos que merecieron el Auto Supremo Nº 30 de 17 de febrero de 2005 de fojas 411 y vuelta por el que son admitidos, determinando de esta manera el Tribunal Supremo abierta su competencia para la resolución, motivo por el cual se realiza el análisis correspondiente.

Que en cuanto al recurso de fojas 390 a 394 y vuelta se refiere, la imputada Jackeline Margareth Hurtado de Guis esgrime como fundamentos: a) que la sentencia la absuelve de culpa y pena ante la inexistencia de falta de acción o tipicidad, pues los elementos constitutivos de los tipos penales por los que fue sometida a juicio no existen toda vez que entre el querellante y su persona no existió ninguna relación jurídica para determinar que su conducta se haya adecuado a los tipos penales previstos por los artículos 345 y 346 del código Penal, b) que el Auto de Vista impugnado sólo se limita a exponer los motivos en que el querellante fundamenta el recurso de apelación restringida y que sin ningún fundamento afirma que la imputada, ahora recurrente, era poseedora de los vehículos objeto del juicio pues no se demostró derecho propietario alguno, siendo así que durante la sustanciación del proceso y con la abundante prueba de descargo demostró la "falta de tipicidad", situación que determinó que al no poseer ningún bien no pudo apropiarse indebidamente de lo que no poseía, menos abusar de la confianza que nunca le fue otorgada, c) efectuando un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal descrito como apropiación indebida y abuso de confianza, refiere que no han existido elementos probatorios que a su vez determinen su autoría en los ilícitos juzgados, por tanto su responsabilidad penal es inexistente y d) invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que refleja la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo en sentido de que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, habiendo el tribunal de alzada -refiere la recurrente- obrado ultra petita al anular la sentencia en su totalidad por que no estaba facultado a ingresar a una valoración fáctica del proceso al no estar abierta su competencia al haber establecido que la apelación restringida interpuesta era in viable lo que significa inadmisible.

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Datos del proceso

Demandante
Henrry Alex Fernández
Demandado
Margareth Hurtado de Gius.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2005AS/0441/2005Fuente oficial