Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 441 Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Fidelia Flores Choque c/ Porfirio Zapana Yujra.
Apropiación indebida y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 118 a 120, interpuesto por Porfirio Zapana Yujra, impugnando el Auto de Vista Nº 544/05 de fojas 104 a 105, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fidelia Flores Choque contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 42 a 44, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, declaró al imputado Porfirio Zapana Yujra, autor del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro, al pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de autos, y dispone que el sancionado, devuelva a la querellante la máquina de tejer, bajo conminatoria.
Resolución complementada a través del auto de fojas 45, que se concede a Porfirio Zapana Yujra, el perdón judicial, conforme el Art. 368 del Código de Procedimiento Penal.
Que contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida Porfirio Zapana Yujra de fojas 50 a 54 vuelta y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista de fojas 104 a 105, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma en su integridad la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que, Porfirio Zapana Yujra, de fojas 118-120, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista de fojas 104 a 105, que confirma la sentencia condenatoria de fojas 42 a 44, denunciando:
1.- La vulneración de los Arts. 6, 7, 173, 360, 368 y 370 del Código de Procedimiento Penal, porque la resolución se basa en pruebas inexistentes, siendo la fundamentación insuficiente y contradictoria, que no existen los elementos constitutivos para la configuración de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que se aplicó erróneamente la ley sustantiva, por cuanto la querellante no le entregó la máquina de tejer que ahora reclama.
2.- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo contenido en la Gaceta Judicial Nº 399, Pág. 3198 y Auto Supremo Nº 147/79 de 18 de diciembre de 1979.
Pide al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable, para fines que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dicte un nuevo Auto de Vista, absolviéndole de culpa y pena.
Recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 520/05, que corre a fojas 318 a 320, conforme los Arts. 417 y 418 de la Ley Nº 1970.
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