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TSJ

AS/0441/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 441 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: José Juan Eugenio Huaniquina Padilla c/ Teresa Arce Scott y otros.

revisión extraordinaria de sentencia

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval

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VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa Arce Scott y José Terán Alvarez, a nombre y representación de Claudio Veliz Choque, emergente del fenecido proceso penal seguido por José Juan Eugenio Huaniquina Padilla contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que Teresa Arce Scott y José Terán Alvarez, a nombre y representación de Claudio Veliz Choque amparados en el numeral 4) incisos a) y b) del artículo 421, artículo 422 y artículo 423, todos del Código de Procedimiento Penal, interponen demanda de revisión de la sentencia condenatoria 6/2001 de 18 de abril de 2001. La demanda se fundamenta en que la parte considerativa de la Sentencia Condenatoria no contiene el estudio del proceso en sus aspectos de hecho y de derecho, culminando con un fallo injusto, al ser los medios de prueba insuficientes para admitir la querella y dictar sentencia condenatoria, adjuntan como prueba documental el estudio pericial grafotécnico que concluye que el cheque Nº 007658 de la cuenta corriente Nº 4000-1012-27932 por $us 4150 de fecha 1° de diciembre de 1999 del Banco de Santa Cruz de la Sierra S.A. girado a favor del querellante José Juan Eugenio Huaniquina Padilla, rechazado por falta de fondos el 31 de agosto de 1999, que sirvió de base para el juicio penal y para condenar injustamente a Claudio Veliz Choque, no fue firmado, rubricado, menos girado por el ahora demandante, finalizan apuntando los apoderados que su mandante tiene domicilio en la ciudad de Uyuni. Admitido formalmente el recurso por Auto Supremo 94/2005 de 22 de marzo, este Tribunal dispuso la remisión del expediente original del proceso referido por el condenado demandante y la notificación del querellante acusador particular, diligencias encomendadas por orden instruida, la que fue debidamente diligencia por la Corte Superior del Distrito de Oruro remitiendo el expediente original en 133 fojas que para los efectos de esta resolución se consideran como anexo, asimismo se ha realizado la diligencia de notificación del querellante acusador particular el 24 de enero de 2006, quién se habría negado a firmar (fs. 130 anexo).

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de Oruro dictó sentencia condenatoria (fs. 81 a 83 del anexo) mediante resolución 6/2001 de 18 de abril, por la comisión del delito de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal, imponiendo la pena de 4 años de reclusión y cien días multa a razón de 3 Bs. por día más costas y daños civiles, como consecuencia de haber girado el cheque número 007658 por la suma de $us 4.150 por ante el Banco de Santa Cruz S.A. el que fue rechazado por falta de fondos por lo que no pudo hacerse efectivo, posteriormente se realizó el "aviso bancario" y pese a esa conminatoria el imputado "no cumplió las disposiciones legales en vigencia" y que tanto la cuenta corriente como la firma pertenecen al imputado.

Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs. 1 de anexo, y b) "aviso bancario" de fs. 5 de anexo, señala la sentencia que no se produjeron más pruebas de cargo o descargo. Por un lado cabe recalcar que el imputado fue juzgado en rebeldía contando para el efecto con el nombramiento de defensor de oficio, el que fue notificado con la sentencia el 2 de mayo de 2001 (fs. 84 de anexo, publicándose edicto el 22 de marzo de 2001 en el matutino Opinión de Cochabamba, y al haberse radicado el caso en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal a pedido del querellante y en vista de que no se interpuso recurso alguno se dispuso la ejecutoria de la sentencia condenatoria el 8 de agosto de 2001 (fs. 92 vta. anexo), librando el respectivo mandamiento de condena.

Por su parte José Terán Alvarez y Primo Martines Fuentes como apoderados del imputado condenado se apersonaron al Juzgado Liquidador Segundo en lo Penal de Oruro donde se radicaba la causa pidiendo se disponga estudio grafotécnico, pedido rechazado por el juez (fs. 110 anexo), acudiendo ante un Fiscal de Materia de Turno con el mismo petitorio el que fue positivamente deferido, disponiendo el fiscal adjunto Rubén Arcienega Llano que se realice el estudio por la División Laboratorio Criminalistico de la entonces Policía Técnica Judicial, disponiendo asimismo que al encontrarse el documento a estudiarse en el Juzgado Liquidador Segundo de Instrucción su titular se sirva autorizar se ponga a la vista el referido documento a efectos de realizar el estudio solicitado, el 14 de diciembre de 2004 dicho documento fue facilitado al perito (fs. 113 vta. Anexo) por el juzgado que custodiaba el original.

CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal, son taxativas, y por tanto limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual; en el caso sub-lite los apoderados del condenado demandante amparan su pedido en el art. 421 del Cód. Pdto. Pen. señala que: "Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito". La demanda de revisión de sentencia ha sido admitida con relación al Dictamen Pericial Grafotécnico de fs. 14 a 29, por lo que merece el estudio necesario contrastado con la sentencia condenatoria a efectos de deferir favorablemente la solicitud de los apoderados del recurrente, es decir si de su examen surgen hechos o evidencias incompatibles con la sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada.

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Datos del proceso

Demandante
José Juan Eugenio Huaniquina Padilla
Demandado
Teresa Arce Scott y otros.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0441/2006Fuente oficial