Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 441 Sucre, 30 de octubre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Resolución de contrato
PARTES: Julio Mamani Aro c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ S.A.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 151-153, por la Corporación de Inversiones IMCRUZ S.A., contra el auto de vista N° D-100-2005, de 5 de agosto de 2005, de fojas 147, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Julio Mamani Aro, contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, mediante resolución N° 453/03, en fecha 22 de diciembre de 2003, declaró probada la excepción previa de prescripción planteada a fs. 111 a 112 por la empresa demandada IMCRUZ S.A., al considerar que la demanda debió ser instaurada dentro del plazo de seis meses a partir de la ejecutoria del Auto de Vista de 15 de septiembre de 2000, habiendo caducado el derecho de los actores de plantear el proceso ordinario, disponiendo el archivo de obrados.
Auto definitivo que en apelación, es revocado por el auto de vista de fs. 147, de 5 de agosto de 2005, disponiendo la prosecución del proceso conforme a procedimiento.
Contra la resolución de vista, la empresa demandada, recurre de casación en el fondo y en la forma. En el fondo, alega que se hubiere incurrido en apreciación equivocada de las pruebas por parte de los Vocales de la Sala Civil Cuarta, por cuanto los demandantes a tiempo de interponer su demanda, acompañaron como prueba preconstituida copias legalizadas del proceso ejecutivo y si la intención de éstos era intentar una acción ordinaria simple y llana de resolución de escritura pública se hubieran limitado a acompañar copia legalizada de aquella y no los actuados y principales piezas del proceso ejecutivo.
Sostiene que se ha intentado la acción ordinaria después de un año y cinco meses de la ejecutoria plena de las resoluciones cursantes en el trámite ejecutivo.
En la forma acusa que el recurso de apelación solo fue interpuesto por Julio Mamani Aro y no por Albina Quispe de Mamani, quedando firme el auto interlocutorio definitivo respecto a esta última y que pese a ello, el tribunal tramitó el recurso. Finalmente que tampoco existe expresión de agravios.
Mostrando 11 de 22 parrafos.