Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 441 Sucre 4 de septiembre de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Margarita Machicado de Santiesteban c/ Marcelo
Valenzuela Pizarro. Estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de 24 de febrero de 2003 de fojas 91 a 92 vta., interpuesto por Margarita Machicado de Santiesteban contra el Auto de Vista Nº 18 de 10 de febrero de 2003 de fojas 87 a 88, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del fenecido proceso penal seguido por la recurrente contra Marcelo Valenzuela Pizarro por el delito de estelionato incurso en el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 118 de 18 de octubre de 1999 de fojas 20 a 24, declaró a Marcelo Valenzuela Pizarro autor del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de esa ciudad, con costas y pago del daño civil a calificar y regularse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista Nº 16 de 17 de enero de 2000, de fojas 27 a 28 vta., confirmando la sentencia apelada. Posteriormente, mediante Resolución Nº 169 de 15 de agosto de 2000 de fojas 30 a 31, se suspende condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena a favor de Marcelo Valenzuela Pizarro, disponiéndose en el inciso e) de la parte resolutiva, como normas de conducta a cumplirse por el beneficiado durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de la condena, el de presentarse quincenalmente ante el Juez de Vigilancia y Comando Departamental de Policía.
Que, mediante Resolución Nº 10 de 7 de febrero de 2002 de fojas 42 a 43, a solicitud de Margarita Machicado de Santiesteban y en base a los informes de la Trabajadora Social del Juzgado de Vigilancia y la Secretaría del Juzgado Octavo de Partido en lo Penal de 8 de mayo y 24 de julio de 2001, de fojas 39 y 40, respectivamente, se hace conocer que el beneficiado con la suspensión condicional de la pena Marcelo Valenzuela Pizarro, registraba dos faltas a su control en los meses de noviembre y diciembre del 2000, razón por la cual, con el requerimiento fiscal de 28 de septiembre de 2001, de fojas 41, se revocó la suspensión condicional de la pena en aplicación del artículo 62 del Código Penal, bajo el fundamento de incumplimiento de la condición de control de asistencia de presentación al Juzgado de Vigilancia o Comando Departamental de la Policía en dos oportunidades.
Posteriormente, dicha resolución fue apelada por el afectado y mediante Auto de Vista Nº 18 de fojas 87 a 88, el Tribunal de Apelación revocó la Resolución Nº 10 de fojas 42 a 43, declarando subsistente la Resolución Nº 169 de fojas 30 a 31, y por consiguiente el beneficio otorgado a su favor; contra este fallo, la querellante interpuso recurso de casación o nulidad que es motivo de análisis y que ha merecido los requerimientos fiscales de 8 de enero de 2004 y 17 de febrero de 2006 de fojas 97 y 105, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que Margarita Machicado de Santiesteban, mediante memorial de fojas 91 a 92 vta. interpone recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista Nº 18 de fojas 87 a 88, manifestando que Marcelo Valenzuela Pizarro incumplió las normas de conducta impuestas, referidas a la de dedicarse a un oficio o profesión que le permita generar sus ingresos digna y honradamente, ya que éste sigue de vago sin trabajo alguno; y, a la de presentarse quincenalmente ante el Juez de Vigilancia y Comando Departamental de la Policía para fines de control, ya que incumplió las mismas.
Que por otro lado, la recurrente indica que Marcelo Valenzuela Pizarro no ha oblado el daño civil, por lo que pide que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y declare subsistente la Resolución Nº 10 de fojas 42 a 43.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Margarita Machicado de Santiesteban y de los datos del proceso, se tiene que, el artículo 62 del Código Penal establece que para revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, debe quebrantarse sin causa justificada las normas de conducta impuestas durante el periodo de prueba. En obrados, se advierte que el beneficiado incurrió en quebrantamiento de la norma de conducta establecida en el inciso e) de la Resolución 169 de fojas 30 a 31, de las cinco que le fueron impuestas, referida al control de asistencia en dos oportunidades -noviembre y diciembre del 2000- que no fueron justificadas, lo que conllevó la revocatoria del beneficio por el Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador. Por su parte, el Tribunal de Apelación aplicó la norma específica inserta en el artículo 106 del Reglamento General de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario. Resolución Ministerial Nº 1646 de 23 de septiembre de 1987, que constituye como delito de fuga la no presentación a tres controles de cumplimiento de condena bajo régimen de libertad condicional; sin embargo, si bien se encuentran comprobadas dos inasistencias, se evidencia que la intención del beneficiario no fue eludir las condiciones que le impusieron, ya que posteriormente hasta antes del Informe de la Trabajadora Social del Juzgado de Vigilancia de 8 de mayo de 2001 de fojas 39 consta la presentación quincenal de Marcelo Valenzuela a los fines de control, por lo que en el contexto que hacen a las normas de conducta impuestas a Marcelo Valenzuela Pizarro, así como los datos que se desprenden de los numerales 1 y 2 del considerando tercero de la Resolución Nº 169 de fojas 30 a 31 referidas a que el condenado, antes de su sentencia condenatoria, no registró ningún otro antecedente policial ni sufrió otra pena corporal, y según la equidad que nace de las leyes no da mérito a que se revoque el beneficio concedido a Marcelo Valenzuela Pizarro.
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