Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 441 Sucre, 22 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Nicolás Ramos Escobar c/ Cirilo Mamani Laruta
Estelionato (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 22 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 7 de febrero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 530), en el proceso penal seguido por Nicolás Ramos Escobar contra Cirilo Mamani Laruta, con imputación por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, los antecedes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juzgado de la causa por Auto Motivado de 16 de septiembre de 2005, rechazó la extinción de la acción penal el mismo fue confirmado por el Tribunal de Apelación de fojas 505 y vuelta, resolución que no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.
Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de 4 de noviembre de 1999 (fojas 2 y 3), se instruyó sumario penal el 13 de enero del año 2000 (fojas 29), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto de procesamiento recién el 5 de abril de 2003 (fojas 80 a 81), después de tres años de haberse emitido el Auto inicial, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia absolutoria de 21 de julio de 2004 (fojas 325 a 327).
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