Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 441 Sucre, 5 de noviembre de 2009
Expediente: Tarija 29/07
Partes: Ministerio Público c/ Víctor Fabián Ordóñez Delgado.
Delito: Violación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2007 (fojas 314 a 322) por Rosmery Ruiz Martínez en representación del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de septiembre del mismo año (fojas 311 a 312) por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija en el proceso seguido a denuncia de Sobeida Maday Barrientos Vega contra Víctor Fabián Ordóñez Delgado, con imputación por comisión del delito de violación a una niña de tres años de edad, hija de la denunciante y del imputado.
CONSIDERANDO: que efectuada la correspondiente revisión de antecedentes, se pudo apreciar que en el caso de referencia el primer acto del procedimiento se produjo el 13 de abril de 2006 (fojas 181 a 182) en que consta que Fabián Ordóñez Delgado fue notificado con la imputación formal, razón por la cual, en atención a que desde entonces han transcurrido más de los tres años de duración máxima de los procesos según lo determinado por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, antes de ingresar al análisis de fondo para los fines de resolución, es necesario definir de oficio si se debe o no extinguir en cumplimiento de esa regla la respectiva acción penal.
Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, se ha establecido que, aunque estén dadas las condiciones prescritas por esa norma para una decisión de extinción de la acción penal, es posible prescindir de ella y disponer que prosiga la sustanciación del caso, pues, con destino a la resolución pertinente, deben apreciarse muy diversos factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como la dificultad en la investigación, la complejidad del asunto, los actos dilatorios atribuibles al imputado, las vacaciones anuales de veinticinco días-calendario que interrumpen términos, y la excesiva carga procesal.
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