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TSJ

AS/0441/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 441 Sucre, 23 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Rubén Inquillo Quisberth

Estafa y Estelionato (Declara No Haber lugar a la Extinción de la Acción Penal)

VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 545-546, interpuesta por Rubén Inquillo Quisberth dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hugo Acarapi Huanca, contra el nombrado, Rubén Inquillo Quisberth, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal respectivamente. El Requerimiento Fiscal de fojas 554-555; y,

CONSIDERANDO: Que en el otrosí del memorial del recurso de casación y nulidad de fojas 545-546, el referido procesado Rubén Inquillo Quisberth, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando por una parte la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la extinción de la acción penal por duración del proceso en cinco años, y por otra invocó los arts. 186 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (derogado), arguyendo que opone la excepción de prescripción por haber transcurrido más de cinco años, desde el inicio y del documento privado de compra venta de 8 de agosto de 1997.

Con tales argumentos, solicitó se resuelva el incidente y emita resolución declarando procedente la extinción de la acción penal.

Que, corrido en Vista Fiscal el Ministerio Público, requirió por que se rechace la solicitud, debido a que la solicitud es confusa, que durante la tramitación de la causa el imputado, dilató el proceso, con su declaratoria de rebeldía, la inasistencia a las audiencias y el uso de los recursos (fs. 554-555).

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:

Que el 26 de marzo de 1998, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto Inicial de la Instrucción, instruyendo Sumario Penal contra Rubén Inquillo Quisberth por la supuesta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato (fs. 70).

El 14 de mayo de 1999, el imputado Rubén Inquillo Quisberth, fue declarado rebelde y contumaz a la Ley (fs. 97).

El 1º de septiembre de 2000, dictó el Auto Final de la Instrucción o Auto de Procesamiento contra el referido imputado por la supuesta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, arguyendo que el querellante Hugo Acarapi Huanta mediante documento privado de compra venta de fs. 6, habría entregado la suma de $us. 2.000 a Rubén Inquillo Quisberth (fs. 131-132), como pago por el lote de terreno de 200 m2 ubicado en calle Santa Rosa s/n zona "Pasankeri", lote de terreno que resultó ser de propiedad de Valentín Quispe Pilco y Alejandro Rómulo Quispe Pilco y que el imputado no aportó mayores elementos de prueba para desvirtuar la imputación, toda vez que fue declarado rebelde y contumaz a la ley.

El 11 de diciembre de 2001, Rubén Inquillo Quisberth, fue detenido por mandamiento de detención formal expedido el 27 de noviembre de 2000 (fs. 137).

El 17 de diciembre de 2001, el imputado se apersonó en el proceso penal sustanciado en su contra, y asumió defensa, solicitando medidas sustitutivas a la detención lo que mereció el decreto de "estése al Auto final de la Instrucción" (fs. 141-142).

Apersonado el imputado ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, solicitó nuevamente la cesación de su detención (fs. 163-164) y prestó su confesión el 30 de enero de 2000, audiencia en la que se dispuso su detención formal (fs. 165-166 vlta.).

El 18 de febrero de 2002, mediante Resolución No. 06-2002, se dispuso la cesación de su detención preventiva (fs. 182- 184).

Las audiencias de prosecución del debate de 14 de junio de 2002, 20 de septiembre, 25 de octubre,11 y 20 de noviembre, del mismo año, fueron suspendidas por inasistencia del procesado, por ausencia de su abogado o por ausencia de ambos, la última por inasistencia del Fiscal (fs. 293, 300, 310, 317, 320).

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Criterio

Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre señalan claramente: "(...) Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento penal cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal". Como acontece en el caso de autos, en el que las partes hicieron uso de todos los recursos en defensa de sus intereses.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otro
Demandado
Rubén Inquillo Quisberth
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2010AS/0441/2010Fuente oficial