Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 441/2012 Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2012.
Expediente: 51/09
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público contra Limbert Luis Aranda Fernández
Delito: Violación de Niña, Niño y Adolescente
Recurso: Inadmisible.
VISTOS: El Recurso de Casación presentado porLimbert Luis Aranda Fernández de fs. 297 a 298 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de febrero de 2009 de fs. 292 a 293 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, y;
CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, del cual se tiene:
I.1. De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, mediante Acusación Fiscal presentado el 28 de marzo de 2008 de fs. 3 a 6, el Ministerio Público dedujo Acusación formal contra Limbert Luís Aranda Fernández por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal; radicada y admitida la misma por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, se ordenó la notificación del acusado para que presente sus pruebas de descargo y se dictó Auto de Apertura del Juicio el 17 de mayo de 2008 que corre a fs. 30; se dispuso la constitución del Tribunal y se fijó audiencia de celebración del juicio oral, público y contradictorio.
I.2. De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 240 a 248), habiéndose dictado la Sentencia No. 31/2008 de 29 de julio (fs. 250 a 254 vta.).
I.3. De la Sentencia.- Concluidas las deliberaciones, el Tribunal de Grado, medianteSentencia No. 31/2008 de 29 de julio cursante a fs. 250 a 254 vta., declaró aLimbert Luís Aranda Fernández sin responsabilidad en el delito de Violación a Niña, Niño y Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, en consecuencia absuelto,porque la prueba aportada no fue suficiente para formar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado y se dispuso su inmediata libertad en forma irrestricta.
I.4. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2008la representación del Ministerio Público dedujo Recurso de Apelación Restringida de fs. 266 a 268 vta., contra la Sentencia No. 31/2008 de 20 de julio, cursante a fs. 250 a 254 vta., alegando:
1.- Inobservancia y errónea aplicación de la ley, toda vez que la misma Sentencia contiene vicios y defectos que vulneran los arts. 360 y 370 del Código de Procedimiento, incurriéndose en falta de valoración de la prueba, puesto que el Tribunal de Sentencia no expuso por qué estimó que las declaraciones de los testigos de cargo carecen de credibilidad, no fundamentó las razones por la cuales no les otorgó valor legal, en base al análisis de toda la prueba que se produjo en juicio, pues esa fundamentación no puede ser sustituida por hechos subjetivos, no se consideró la declaración de la trabajadora social del "SEDEGES" que estableció los cambios de conducta de la víctima antes de viajar a la Argentina y después de la agresión sexual e hizo referencia a la identificación del autor del hecho, siendo el padre de la menor.
2.- Que, la Psicóloga del "SEDEGES" en su declaración se refirió a los eventos traumáticos y la vinculación de la víctima con su agresor, como la veracidad de la declaración de la agredida sexual, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el tribunal Ad-quo.
3.- Que le llamó la atención que el Tribunal de grado haya presumido como que si el autor del hecho fuera la pareja de la víctima, cuando el mismo no estaba siendo juzgado y que el Tribunal de instancia valoró como prueba -las pruebas de ADN- que fueron propuestas por el Ministerio Público pero que no fueron introducidas al juicio legalmente.
I.5.- Del Auto de Vista.- Por Auto de Vista de 16 de febrero de 2009 de fs. 292 a 293 vta., de obrados la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida formulada por el Ministerio Público y se anuló totalmente la Sentencia recurrida, disponiéndose la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2009 de fs. 297 a 298 vta., Limbert Luís Aranda Fernández dedujo Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 16 de febrero de 2009 cursante de fs. 292 a 293 vta., de obrados, alegando; que mediante Sentencia de grado fue absuelto con base en las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público que consistían en actas de colección de muestras de sangre con el fin de determinar el padrón genético del autor del hecho y dictamen pericial de Laboratorio de Genética Forense, las que con total falta de objetividad el Ministerio Público no las introdujo a juicio al momento de producir sus pruebas documentales de cargo, siendo que la misma resulta de vital importancia para la defensa ya que acreditaba su total inocencia, porque el dictamen pericial determinó que no se encontraron signos de ADN en las muestras colectadas en la victima que le involucren en el hecho delictivo acusado, es decir, que la Fiscalía a sabiendas pretendió ocultar dicha prueba al Tribual de Sentencia que ya tenía conocimiento de la misma porque la presentó el recurrente cuando solicitó la cesación de su detención y de la que además solicito se introduzca a juicio.
Que, el Tribunal de alzada en Auto de Vista recurrido ingreso a revalorizar la prueba -como si fuera un Tribunal de Instancia-, cuando dicha facultad es exclusiva del Tribunal Ad-quo.
CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el art. 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "es un recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley"
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