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TSJ

AS/0441/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 441/2012

Sucre: 15 de noviembre de 2012

Expediente: CH-37-12-A

Partes: Gregoria Daza Azurduy y otra c/ Zacarías Cervantes Pinto

Proceso: Pago de gastos de gestación y desembarazo, pensiones a la madre y reembolso de asistencia familiar a la hija

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 31 a 32 vlta., interpuesto por Gregoria Daza Azurduy y Petrona Cervantes Daza, contra el Auto de Vista Nº 160/2012 de fecha 14 de septiembre de 2012, cursante de fojas 26 a 28 de obrados, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso de pago de gastos de gestación y desembarazo, pensiones a la madre y reembolso de asistencia familiar a la hija, seguido por Gregoria Daza Azurduy y Petrona Cervantes Daza contra Zacarías Cervantes, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que Gregoria Daza Azurduy y Petrona Cervantes Daza, interponen demanda de Pago de gastos de gestación y desembarazo, pensiones y reembolso de asistencia familiar a la hija, indicando Gregoria Daza Azurduy que fue engañada a la edad de 20 años y embarazada con promesas de matrimonio por Zacarías Cervantes Pinto quien después la abandono para irse a trabajar a Tipuani razón por la que pide el pago o devolución de Bs 2100, por concepto de gastos de atención de parto y gastos de gestación de seis semanas antes y seis semanas después, Petrona Cervantes Daza, demanda el pago o devolución de Bs. 64.800 correspondiente a 216 meses hasta sus 18 años, por concepto de asistencia familiar, demanda interpuesta al Juez de Partido de Familia de la Capital, quien previa observación de la demanda, pronuncia auto de fecha 1º de Junio de 2012 que determina que las actoras deben recurrir a la instancia que corresponda.

Contra el referido auto las demandantes plantean recurso de apelación, fundando sus agravios en el hecho de que se está denegando justicia porque su petitorio corresponde a la vía contenciosa, ordinaria familiar.

Deducida la apelación la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dicta Auto de Vista No 160/2012 revocando la resolución impugnada y disponiendo el rechazo de la demanda in limine por ser la misma manifiestamente improponible.

Contra el Auto de Vista Nº 160 /2012, de fecha 14 de septiembre de 2012 las recurrentes plantean recurso de casación en el fondo y en la forma

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que las recurrentes plantean el recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista Nº 160/2012, manifestando que el recurso de casación no es una controversia entre las partes litigantes de un pleito, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores indicando que el Tribunal Supremo debe corregir las faltas y errores que hubieran cometido los Tribunales inferiores.

Acusa al Juez A quo como al Tribunal Ad quem de haber violado las Garantías Constitucionales establecidas en el Art 180 I-II y II de la Actual Constitución Política del Estado Plurinacional, con relación a los derechos fundamentales de accionar que establece el Art 14-II de la misma Constitución Política del Estado, al rechazar la demanda por improponible. Indica también que el Tribunal Ad quem han negado y desconocido las disposiciones del Art 316 del Código de Procedimiento Civil , el Art 5 del Código de Familia, y el Art 380 y 370 del Código de Familia.

Concluye su petitorio solicitando que se sancione administrativa y disciplinariamente a los Tribunales de instancia pidiendo la nulidad total con reposición del proceso, viabilizando su admisión y citación al demandado.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Gregoria Daza Azurduy y otra
Demandado
Zacarías Cervantes Pinto
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0441/2012Fuente oficial