Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 441
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 275/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-151, interpuesto por J. Saúl Peredo Ledezma en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista No. 071/2012-SSA.I de fecha de 23 de marzo de 2012 cursante a fs. 146 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados que sigue Fernando Germán Sarmiento Fernández (fs. 15-16) contra la Caja Nacional de Salud, la contestación de fs. 153-156, el Auto que concedió el recurso de fs. 157, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dictó la Sentencia No. 97/09 de 1 de diciembre de 2009, cursante a fs. 124-126, declarando probadala demanda de reincorporación a su fuente laboral así como el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación.
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 132, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 071/2012-SSA.I de fecha 23 de marzo de 2012, que cursa a fs. 146, confirmandola Sentencia Nº 97/09 de 1 de diciembre de 2009, de fs. 146.
Contra dicho fallo J. Saúl Peredo Ledezma, en representación de la Caja Nacional de Salud, interpone recurso de casación en el fondo (fs.150-151), acusando:
Que tanto de la Sentencia No. 97/09 de 1 de diciembre de 2009 como del Auto de Vista recurrido de fecha 23/03/2012 Resolución A.V. No. 071/2012-SSA-I; se limitaron solamente a declarar PROBADA la demanda disponiendo la Reincorporación y el Pago de Sueldos Devengados al Trabajador Fernando Germán Sarmiento Fernández, incurriendo por ello en error de hecho al no proceder a la apreciación y valoración de las pruebas presentadas y al no fundar que la relación laboral tiene un carácter indefinido, determinando únicamente que se proceda a su reincorporación.
Finalmente concluye y solicita que verificados y compulsados los extremos argüidos, los señores Magistrados de la Sala Social Administrativa de turno, tengan a bien CASAR el Auto de Vista recurrido obrante a fojas 146 y 146 vuelta, todo ello a objeto de evitar ocasionar detrimento económico a la Institución, sea todo conforme a ley. (sic)
CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento a cabalidad de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto a la falta de apreciación y valoración de las pruebas presentadas, es preciso mencionar que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba otorga al Juez libertad en la evaluación de la misma, su convicción no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-; en este entendido, tanto el a-quo como el Ad-quen hicieron una revisión minuciosa de la prueba presentada por ambas partes, conforme establecen los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, es decir, sin estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la sana crítica en la apreciación y valoración de la prueba; atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, evitando que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o que persigan un fin prohibido por la ley, habiendo reconocido los derechos del demandante, no correspondiendo consecuentemente las acusaciones realizadas por el recurrente.
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