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TSJ

AS/0441/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 441/ 2013

Sucre: 28 de agosto 2013

Expediente: SC – 57 – 13 – S.

Partes: Edwin Vargas Rodriguez c/ Felícia Roca Hurtado.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111, interpuesto por Felicia Roca Hurtado contra el Auto de Vista Nº 153/2012 de fecha 5 de octubre de 2012 que cursa de fs. 103 a 104, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por el Edwin Vargas Rodríguez contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 117, los antecedentes del proceso, y

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 49/2012 de fecha 20 de abril de 2012, declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 e improbada la demanda reconvencional de fs. 41 a 42, disponiendo se entregue el inmueble al demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, sin costas por juicio doble.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada, impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 153/2012 de fecha 5 de octubre de 2012, por el que se confirma la sentencia, que a su vez es recurrida de casación en el fondo, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luego de exponer antecedentes procesales, señala lo siguiente:

Trascribiendo el art. 1453 del Código Civil, señala que de acuerdo a la interpretación literal de la norma y de acuerdo al art. 3.1 del Código Civil Español, que las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, entendiendo que para la procedencia de la acción de reivindicación se debería acreditar la pérdida de la posesión, como lo señaló el Juez en el Auto de relación procesal punto 2), empero al dictar sentencia no se toma en cuenta ese punto, y se declara probada la demanda sin una fundamentación normativa.

Consiguientemente expresa que la sentencia no ha hecho una correcta interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil, por lo que el Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada, no hace otra cosa que confirmar la sentencia apelada, sin entrar en detalles menos fundamentar, el por qué no se toma en cuenta la falta de prueba referida a la pérdida de posesión del inmueble, objeto del proceso,

Por lo que presenta su recurso de casación en el fondo, solicitando resolver el mismo casando la Sentencia y el Auto de Vista ya señalados.

CONSIDERANDO III

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El art. 252 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala: “(Nulidad de oficio).- El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, esta norma faculta a los Tribunales de casación revisar si el proceso no se hubieran incurrido en errores in procedendo, de tal magnitud que obliguen a este Tribunal optar por la nulidad de oficio con el fin de evitar sanear el proceso.

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Criterio

En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión Escriche refiere que “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea de actor o de reo demandado en pleito…”, por su parte Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis = conflicto; con = junto; y sos = junto), de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada, razón por la cual en el litisconsorcio necesario, el Juez se encuentra obligado a verificar si de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada o de acuerdo al título de las partes, sea necesaria la concurrencia de terceros, como el caso del litisconsorte pasivo y activo de la reconvención.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Vargas Rodriguez
Demandado
Felícia Roca Hurtado.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generalesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2013AS/0441/2013Fuente oficial