Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 441/ 2013
Sucre: 28 de agosto 2013
Expediente: SC – 57 – 13 – S.
Partes: Edwin Vargas Rodriguez c/ Felícia Roca Hurtado.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111, interpuesto por Felicia Roca Hurtado contra el Auto de Vista Nº 153/2012 de fecha 5 de octubre de 2012 que cursa de fs. 103 a 104, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por el Edwin Vargas Rodríguez contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 117, los antecedentes del proceso, y
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 49/2012 de fecha 20 de abril de 2012, declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 e improbada la demanda reconvencional de fs. 41 a 42, disponiendo se entregue el inmueble al demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, sin costas por juicio doble.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada, impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 153/2012 de fecha 5 de octubre de 2012, por el que se confirma la sentencia, que a su vez es recurrida de casación en el fondo, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de exponer antecedentes procesales, señala lo siguiente:
Trascribiendo el art. 1453 del Código Civil, señala que de acuerdo a la interpretación literal de la norma y de acuerdo al art. 3.1 del Código Civil Español, que las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, entendiendo que para la procedencia de la acción de reivindicación se debería acreditar la pérdida de la posesión, como lo señaló el Juez en el Auto de relación procesal punto 2), empero al dictar sentencia no se toma en cuenta ese punto, y se declara probada la demanda sin una fundamentación normativa.
Consiguientemente expresa que la sentencia no ha hecho una correcta interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil, por lo que el Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada, no hace otra cosa que confirmar la sentencia apelada, sin entrar en detalles menos fundamentar, el por qué no se toma en cuenta la falta de prueba referida a la pérdida de posesión del inmueble, objeto del proceso,
Por lo que presenta su recurso de casación en el fondo, solicitando resolver el mismo casando la Sentencia y el Auto de Vista ya señalados.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 252 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala: “(Nulidad de oficio).- El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, esta norma faculta a los Tribunales de casación revisar si el proceso no se hubieran incurrido en errores in procedendo, de tal magnitud que obliguen a este Tribunal optar por la nulidad de oficio con el fin de evitar sanear el proceso.
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