Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 441
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: LP – 71 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho y otros
Partes: Elizabeth Huanca Apaza de Durán c/ Máximo Jurado Llanqui
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 598 a 601, interpuesto por Elizabeth Huanca Apaza de Durán contra el Auto de Vista S-461/08, de fecha 6 de marzo, de fojas 595 a 596, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 605 a 608 vuelta, dentro del ordinario de Mejor Derecho y otros seguido por Elizabeth Huanca Apaza de Durán contra Máximo Jurado Llanqui, los antecedentes del proceso,y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, transcurrida la causa, el Juez Sexto de Partido en Lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronuncia Sentencia – Resolución Nº 117/2005, de fecha 08 de agosto, de fojas 540 a 542, que declara improbada la demanda principal de fojas 45 a 49 y declara probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Máximo Jurado Llanqui y Yolanda Quisbert de Jurado de fojas 81 a 83, en aplicación del artículo 343 parágrafo I) y II) del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose en ejecución de fallos, el archivo de obrados. Igualmente declara improbada la acción reconvencional planteada por los demandados de fojas 86 a 88.
Deducida que fue la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista S-461/08, de fecha 25 de marzo, de fojas 595 a 596, que confirma la Sentencia – Resolución Nº 117/2005, con costas.
2.- Contra el Auto de Vista, la demandante Elizabeth Huanca Apaza de Durán, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en el fondo: La recurrente acusa que el auto de vista hubiese violado su derecho propietario, contemplado como un derecho constitucional, en el artículo 22 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y artículos 105 y 111 del Código Civil, que constituiría una infracción del artículo 1455 del mismo Código Civil y artículos 192 inciso 2) y 397 del Código de Procedimiento Civil que indebidamente no hubiera sido aplicado en el presente juicio.
2.1.- Recurso de casación en la forma: La recurrente refiere que tal como se hubiese señalado en apelación existiría una grave contradicción en la sentencia al haber declarado cosa juzgada, acusando de aplicación indebida del artículo 337 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil, porque no existiría identidad de personas con relación al juicio presente y al anterior, además, de haber establecido que su persona no tendría legitimación activa para intervenir en el presente juicio. Asimismo, denuncia que el fallo de primera instancia hubiese sido pronunciado extemporáneamente, vulnerándose el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en su petitorio solicita que se pronuncie resolución casando el auto de vista, y deliberando en el fondo se revoque al auto impugnado y la sentencia del juez a quo, declarando probada su demanda, asimismo, por la casación en la forma se anule obrados hasta la sentencia.
Mostrando 15 de 30 parrafos.