Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 441/2015
Sucre: 17 de Junio 2015
Expediente: B-4-15-A
Partes: José Javier Suarez Roca c/ Ana Cristina Muñoz Roca de Añez
Proceso: Nulidad de Documento de Venta y otros
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 172 (174 a 176), interpuesto por José Javier Suarez Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 184, de fecha 18 de diciembre de 2014, cursante a fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Civil Mixta de la Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre Nulidad de Documento de Venta y otros seguido por José Javier Suarez Roca, contra Ana Cristina Muñoz Roca de Añez, la respuesta al recurso de fs. 180 a 181 y vta.; el Auto de concesión de fs. 183; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Primero de Partido Mixto de Santa Ana de Yacuma – Beni, mediante Auto interlocutorio 01, de fecha 04 de Agosto de 2014, declaro PROBADA la excepción de prescripción opuesta por Ana Cristina Muñoz Roca.
Deducido el recursos de apelación por la parte demandante, fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es Sala Civil Mixta de la Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que mediante Auto de Vista Nº 184/2014, Confirmó totalmente el Auto confirmado.
Ante la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, el demandante interpuso recurso de casación, conforme consta a fs. 170 a 172 (174 a 176), mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el Tribunal de apelación sin considerar la fundamentación de la demanda y apelación presentada, pretendería forzar la interpretación del art. 1029 del C.C., ignorando lo establecido en el parágrafo III del art. 1025, que facultaría ampliamente su interés legítimo para actuar en la demanda impetrada, por cuanto su persona al fallecimiento de sus padres habría realizado todos los actos propios de su condición de heredero, toda vez que habría señalado en su demanda que su persona estando en legitima posesión del inmueble objeto de la litis al fallecimiento de sus padres.
Que el Tribunal de apelación no habría mencionado y precisado en que parte del expediente se demuestra la no aceptación tácita de la condición de heredero del actor, es decir que sin tener una sola prueba declararía que su persona no ha aceptado la herencia en forma tácita.
En merito a lo expuesto solicita anular totalmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la excepción de prescripción y sea con expresa condenación de costas.
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