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TSJ

AS/0441/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 441/2018

Sucre, 26 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 285/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 219 a 222 de obrados, interpuesto por Javier Guachalla Rodríguez, representante legal de Miriam Luz Guzmán Velásquez, directora y copropietaria de la “Unidad Educativa San Miguel”, en virtud al Testimonio Poder Nº 980/2015 de 4 de diciembre de 2015, otorgado por la Notaria de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 100/17 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales y demás derechos colaterales, seguido por María Luján de Cari, como heredera abintestato al fallecimiento de su esposo Demetrio Cari Torrez, mencionado así en el testimonio de declaratoria de herederos cursantes en obrados de fs. 11 a 12 y vuelta, contra Miriam Luz Guzmán Velásquez, el Auto de 20 de junio de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo de 12 de julio de 2017 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia Nº 128/2016 de 15 de julio de 2017.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 128/2016 de 15 de julio de 2017 (fojas 184 a 190) que declara PROBADA EN PARTE la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción de la demanda de fs. 17 a 20 de obrados, subsanada a fs. 25 sin costas, debiendo la Unidad Educativa particular San Miguel a través de su representante legal, hacer efectivo el pago de los beneficios sociales y derechos colaterales demandados a favor de la actora y causahabiente del Prof. Demetrio Cari Torrez, de acuerdo a lo siguiente:

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE

1809,24

INDEMNIZACION

39.818,24

AGUINALDO

1.206,61

BONO DE ANTIGÜEDAD

2007

1.770

2008

2.356,20

2009

2.639,79

2010

2.772,36

2011

4.109,61

2012

5.040,00

2013

4.032,00

TOTAL PARCIAL

63.744,81

Mostrando 37 de 74 parrafos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/0441/2018Fuente oficial