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AS/0441/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

El recurrente refirió que no se aplicó el principio de verdad material, porque no consideraron los hechos y afirmaciones descritas en la demanda, mismas que constituyen una confesión judicial espontánea, y por ello no se requeriría prueba, máxime cuando a fs. 13 de obrados cursa el documento de comp...

Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 441/2019

Fecha: 30 de abril de 2019

Expediente: SC-151-18-S.

Partes: Nicolás Sciaroni Viera c/ Ignacia Alba Vaca y otro.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 347 a 352 vta., interpuesto por Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora contra el Auto de Vista N° 120/2018 de 7 de agosto, saliente de fs. 336 a 337 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso civil doble de reivindicación y usucapión seguido por Nicolás Sciaroni Viera contra los recurrentes, el Auto de concesión de fs. 364, Auto Supremo de admisión N° 1211/2018-RA de 11 de diciembre cursante de fs. 369 a 370 vta., y lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolás Sciaroni Viera con memorial cursante de fs. 16 a 17 vta., interpuso demanda de reivindicación y acción negatoria, contra Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora, quienes repelieron y reconvinieron de usucapión decenal (fs. 90 a 95 vta.), trámite que culminó con la Sentencia N° 36/17 de 6 de noviembre, que declaró PROBADA la demanda e improbada la demanda reconvencional.

2. Ante su insatisfacción con dicho fallo los demandados apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista N° 120/2018 de 7 de agosto, por el que se REVOCÓ parcialmente la sentencia, añadiendo que en ejecución de esta se proceda a la tasación pericial de las mejoras útiles y necesarias efectuadas por los demandados, con el fundamento principal: por una parte, que el derecho propietario del demandante se halla demostrado y registrado en la oficina pública siendo suficiente para la reivindicación, por otra parte, en relación con la pretensión reconvencional resulta inadmisible contra el propietario, porque el demandado recién obtuvo el derecho propietario del Municipio el año 2016 y la demanda data del año 2017, añadió que las mejoras y la instalación de los servicios básicos lo habrían efectuado dos años antes a la demanda.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

II.1. Del recurso de casación en la forma.

En la modalidad de forma traen como agravio lo siguiente:

1. Que el Auto de Vista omitió e infringió los arts. 119 de la Constitución Política del Estado, 5, 134, 145.I y 265 del Código Procesal Civil, por cuanto, no habrían dado respuesta a todos los agravios en particular al reclamo relativo a la prueba ilegalmente excluida por el intérprete judicial y por ello, tampoco la valoraron.

2. Cuestionó el Auto de Vista manifestando que es incongruente y contradictorio, porque, que se alejó del escrito de agravios y carecería de fundamentación y motivación, ya que solo habría hecho referencia al derecho propietario y su registro, la posesión civil, y que la usucapión pretendida sería inadmisible, proceder con el que se habría infringido los arts. 265 del Código Procesal Civil.

II.2. Del recurso de casación en el fondo.

1. Refirió que no se aplicó el principio de verdad material, porque no consideraron los hechos y afirmaciones descritas en la demanda, mismas que constituyen una confesión judicial espontánea, y por ello no se requeriría prueba, máxime cuando a fs. 13 de obrados cursa el documento de compra-venta de posesión, suscrita entre Valeriano Alba Vaca y Nicolas Sciaroni Viera, en el que refiere que el comprador tomó posesión del inmueble, por lo que se habría infringido el art. 137 del Código Procesal Civil.

II.3. Contestación al recurso de casación.

El demandante respondió al recurso de casación manifestando que el Auto de Vista resolvió en el marco de los agravios planteados, y que, si consideraba que la resolución de alzada le provocaba algún agravio, debió cuestionarlo en la modalidad de forma y enmarcar la relevancia para dar un giro diferente a la decisión del juez, pero no se advierte reclamo alguno relevante.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. La trascendencia como presupuesto de la nulidad de obrados.

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Máxima

NO SE REQUIERE ESTAR EN POSESION CORPORAL DEL BIEN PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE REINVINDICACION/La acción reinvindicatoria se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus".

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Sciaroni Viera
Demandado
Ignacia Alba Vaca y otro.
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 129/2016 de 5 de febrero, sobre la reivindicación y la pérdida de la posesión apuntó: ¨Resulta, también pertinente señalar que para la procedencia de la acción de reivindicación, debe cumplirse necesariamente con tres requisitos, que son: 1. Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2. Que esté privado o destituido de ésta, y 3. Que la cosa se halle plenamente identificada; exigencias estas que necesariamente deben concurrir para hacer viable la pretensión, pues la falta de una de estas ocasionará que el mismo no sea acogido favorablemente.¨ ¨De esta manera, centrándonos en el reclamo, diremos que la línea emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, precisó con claridad que la acción reivindicatoria debe otorgarse al propietario que no ostenta la posesión de su propiedad y pide a aquel que ejerce la posesión sobre el mismo, que le restituya; de igual forma se precisó que esta acción debe proceder aunque el propietario no haya tenido la posesión corporal de la cosa, aspecto este que se encuentra respaldado por el Estado mediante sus órganos jurisdiccionales, los cuales deben resguardar el derecho de propiedad que es garantizado conforme lo señala el art. 56 de la Constitución Política del Estado, puesto que, mientras el título de propiedad de la parte que interpone la acción reivindicatoria, se encuentre vigente el mismo goza de plena eficacia para poder instaurar esta acción real.¨ ¨En virtud a este entendimiento, debemos señalar que el derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge de la titularidad que se tiene, por lo tanto el hecho de que el bien inmueble objeto de la litis no fue desposeído por los recurrentes, o que el demandante no haya estado nunca en posesión del mismo, no conlleva la improcedencia de la acción reivindicatoria, pues el art. 105 del Código Civil, al señalar que el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, se advierte que el mismo confiere al titular de este derecho propietario, dada su naturaleza, la posesión emergente del derecho mismo, y no solo la posesión civil o “jus possidendi”, que está a su vez se encuentra integrado por sus elementos “corpus”y “ánimus”, sino también la natural o corporal o “jus possesionem”, pudiendo ser esta última ejercida o no por el propietario, extremo que no implica que no se encuentre en posesión del bien, pues el mismo conforme lo señalado se encuentra en “posesión civil” de la cosa, extremo que evidentemente le permite interponer la acción reivindicatoria.¨

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