Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 441/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 70/2020
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilfredo Vaca Martínez, representante legal de la Empresa FRICOVA contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT), representado por Mario Suarez Hurtado cursante a fs. 977 a 979 y vlta., de obrados, contra la Sentencia Nº 10/2019 de 26 de noviembre de fs. 969 a 975, pronunciada por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, la contestación de fs. 993 y vlta.; el Auto de 04 de febrero de 2020 a fs. 994 vlta., que concede el recurso, el Auto Nº 70/2020-A de 18 de febrero a fs. 1008 y vlta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
ANTECEDENTES PROCESALES.
ANULACIÓN DE LA SENTENCIA Nº 09/2018 DE 26 DE JUNIO
Mediante los recursos de casación de fs. 903 a 904, presentado por Wilfredo Vaca Martínez en representación de la Empresa FRICOVA y el recurso de fs. 909 a 911 presentado por Mario Suarez Hurtado en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad contra la Sentencia N° 09/2019 de 16 de junio, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 882 a 888 vlta., dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa FRICOVA en contra Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, misma que mereció el Auto Supremo Nº 488 de 24 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló la Sentencia N° 09/2019 de 16 de junio, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 957 a 961, disponiendo que el Tribunal, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nueva Sentencia, debiendo considerar los fundamentos expuestos en el fallo.
SENTENCIA N° 10/2019 DE 26 DE NOVIEMBRE
Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato interpuesta por Wilfredo Vaca Martínez, en representación legal de la Empresa FRICOVA contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT); el tribunal A quo emitió la Sentencia N° 10/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 969 a 975 vlta., declarando IMPROBADA la demanda contenciosa de fs. 16 a 18 de obrados y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 170 a 178 de obrados interpuesta por el GAMT con relación a la improcedencia de la demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios. Sin condenación de costas judiciales.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que la Sentencia de instancia, contiene violación a los arts. 519 y 690.I. del Código Civil, 4 del Código de Procedimiento Civil (1975), bajo los siguientes argumentos:
1. La Clausula Décima Quinta numeral 16.2.2 inciso a) b) c) y e) del Contrato Administrativo N° 081/2012 prevé la resolución del contrato administrativo a requerimiento del propietario, empero el Decreto Edil N° 300/2016 se evidencia que las cuatro causales aducidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no se encuentran dentro de las causales establecidas contractualmente para la resolución del contrato.
Mostrando 18 de 36 parrafos.