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AS/0441/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / Nulidad / Procede

El recurrente aguye que la sentencia no observa el principio al debido proceso en sus elementos congruencia y motivación de las resoluciones previsto en el artículo 4 del CPC.

Proceso
PROCESO CONTENCIOSO
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 441/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 70/2020

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilfredo Vaca Martínez, representante legal de la Empresa FRICOVA contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT), representado por Mario Suarez Hurtado cursante a fs. 977 a 979 y vlta., de obrados, contra la Sentencia Nº 10/2019 de 26 de noviembre de fs. 969 a 975, pronunciada por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, la contestación de fs. 993 y vlta.; el Auto de 04 de febrero de 2020 a fs. 994 vlta., que concede el recurso, el Auto Nº 70/2020-A de 18 de febrero a fs. 1008 y vlta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

ANTECEDENTES PROCESALES.

ANULACIÓN DE LA SENTENCIA Nº 09/2018 DE 26 DE JUNIO

Mediante los recursos de casación de fs. 903 a 904, presentado por Wilfredo Vaca Martínez en representación de la Empresa FRICOVA y el recurso de fs. 909 a 911 presentado por Mario Suarez Hurtado en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad contra la Sentencia N° 09/2019 de 16 de junio, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 882 a 888 vlta., dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa FRICOVA en contra Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, misma que mereció el Auto Supremo Nº 488 de 24 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló la Sentencia N° 09/2019 de 16 de junio, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 957 a 961, disponiendo que el Tribunal, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nueva Sentencia, debiendo considerar los fundamentos expuestos en el fallo.

SENTENCIA N° 10/2019 DE 26 DE NOVIEMBRE

Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato interpuesta por Wilfredo Vaca Martínez, en representación legal de la Empresa FRICOVA contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT); el tribunal A quo emitió la Sentencia N° 10/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 969 a 975 vlta., declarando IMPROBADA la demanda contenciosa de fs. 16 a 18 de obrados y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 170 a 178 de obrados interpuesta por el GAMT con relación a la improcedencia de la demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios. Sin condenación de costas judiciales.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que la Sentencia de instancia, contiene violación a los arts. 519 y 690.I. del Código Civil, 4 del Código de Procedimiento Civil (1975), bajo los siguientes argumentos:

1. La Clausula Décima Quinta numeral 16.2.2 inciso a) b) c) y e) del Contrato Administrativo N° 081/2012 prevé la resolución del contrato administrativo a requerimiento del propietario, empero el Decreto Edil N° 300/2016 se evidencia que las cuatro causales aducidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no se encuentran dentro de las causales establecidas contractualmente para la resolución del contrato.

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de alzada, al vulnerar el debido proceso incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en una incongruencia citra petita, ya que al no pronunciarse sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento, corresponde anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones.

Datos del proceso

Proceso
PROCESO CONTENCIOSO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero. Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio. Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014.

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0441/2020Fuente oficial