Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0441/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de obligaciones contractuales
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 441/2022-RA

Fecha: 27 de junio 2022

Expediente: LP-65-22-S.

Partes: Alfonzo Calle Mamani c/ presuntos herederos de Benito Llacsa Cuentas

y Clemencia Vargas Torrez.

Proceso: Cumplimiento de obligaciones contractuales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1151 a 1154 vta., de fs. 1157 a 1166, interpuesto por Jahary Llacsa Vargas, por Guillermo Max Llacsa Vargas en representación de Saúl Daniel Llacsa Vargas y Fridder Jahary Llacsa, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 274/2020 de 04 de septiembre, corriente en fs. 1139 a 1149, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones contractuales, seguido por Alfonzo Calle Mamani contra presuntos herederos de Benito Llacsa Cuentas y Clemencia Vargas Torrez, Guillermo Max, Ana Yane, Carola Ivonne, Mariana Magdalena, Benito y Harry todos Llasca Vargas y los recurrentes, la contestación visible de fs. 1180 a 1185; el Auto de concesión de 01 de junio de 2022 a fs. 1192, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alfonzo Calle Mamani, por memorial de fs. 243 a 250 vta., y 252 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones contractuales, contra Benito Llacsa Cuentas y Clemencia Vargas Torrez, Guillermo Max, Ana Yane, Carola Ivonne, Mariana Magdalena, Benito y Harry todos Llasca Vargas, quienes una vez citados según escrito de fs. 323 a 343 y 344 y vta., Guillermo Max Llacsa Vargas excepciono, contestó negativamente y reconvino por reivindicación, más pago de daños y perjuicios y usucapión decenal; mediante memorial de fs. 360 a 368 vta. Benito Llacsa Vargas excepciono, y por escrito de fs. 404 a 410 contestó en forma negativa y formuló demanda reconvencional de resolución de contrato, que mediante Resolución de 20 de febrero de 2015 a fs, 570, se declaró por no presentada la demanda reconvencional; por escrito de fs. 370 a 379 Carola Ivonne Llacsa Vargas opuso excepciones y por memorial de fs. 412 a 418 contestó en forma negativa y reconvino por resolución de contrato, que fue declarada por no presentada mediante resolución que cursa a fs. 570, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 14/2018 de 19 de enero, que sale de fs. 954 a 969, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligaciones contractuales, IMPROBADA la demanda reconvencional reivindicatoria, pago de daños y perjuicios y usucapión decenal, IMPROBADOS los incidentes planteados por fs. 611 a 615 y 721 a 722., y a fs. 624, RECHAZÓ el incidente de fs. 644, e IMPROCEDENTE incidente de fs. 899.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandados Guillermo Max por sí y en representación, Ana Yane, Mariana Magdalena, Benito, Saúl Daniel y Fridder Jahary todos Llacsa Vargas y por el defensor de oficio por memoriales cursantes de fs. 1038 a 1055 vta., 1057 a 1061, 1062 a 1073 y vta., 1028 a 1035, 1075 a 1089 vta., y de fs. 1102 a 1103, respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 274/2020 de 04 de septiembre cursante de fs. 1139 a 1149, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jahary Llacsa Vargas y por Guillermo Max Llacsa Vargas en representación de Saúl Daniel Llacsa Vargas, según escritos cursantes de fs. 1151 a 1154 vta., y de fs. 1157 a 1166; respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 274/2020 de 04 de septiembre, visible de fs. 1139 a 1149, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones contractuales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alfonzo Calle Mamani
Demandado
presuntos herederos de Benito Llacsa Cuentas y Clemencia Vargas Torrez
Proceso
Cumplimiento de obligaciones contractuales
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2022AS/0441/2022-RAFuente oficial